Viernes 30 de abril de 2021 14:27

Tras detenciones por infringir toque de queda, Corte de Valparaíso ordena a Carabineros resguardar a ciudadano venezolano en situación de indigencia

La participación que ha tenido Carabineros "ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle", reza el fallo del tribunal de alzada porteño.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido en representación de un ciudadano venezolano que ha sido detenido en múltiples ocasiones por funcionarios de Carabineros, por incumplir las medidas aplicadas en Fase 1 de «Cuarentena» y toque de queda, decretada por la autoridad sanitaria. Esto, a pesar de que el hombre se encuentra en situación de indigencia y residiendo en la calle.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia, Roxana Valenzuela y el abogado (i) José Luis Alliende– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la policía, al detener en reiteradas ocasiones al ciudadano extranjero, desconociendo, además, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó el sobreseimiento definitivo de las causas, por considerar que los hechos imputados no configuran delito.

Del análisis de la normativa a la que se ha hecho referencia y conforme a las actuaciones que han tenido tanto el Juzgado de Garantía de Valparaíso como los fiscales del Ministerio Público, la participación que ha tenido Carabineros "ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle", reza el fallo.

En efecto, la resolución también sostiene que, por una parte, no se ha dado cumplimiento a la normativa que emana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cuanto a que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, "recibe un tratamiento delincuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es tal". Esto, por considerar que "estamos ante una situación atípica desde el punto de vista criminal".

En ese sentido, el fallo asegura que "resulta claro que Carabineros infringió la normativa que se ha indicado, no obstante señalar que sí ha dado cumplimiento a ella".

Por tanto, se resolvió acoger el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Capriles Horvath, en contra de los funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Valparaíso, sólo en cuanto se establece que estos últimos "deberán considerar, en lo sucesivo, que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, puesto que carece del presupuesto fáctico de disponer de residencia habitual".

"Por tal razón, su sólo desplazamiento por las zonas afectas a «Cuarentena» o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal", agrega el fallo.

La resolución concluye diciendo que sin perjuicio de lo anterior, actuando de oficio en cuanto a la protección de la vida e integridad física del amparado, y para el caso de que se produjeren situaciones de riesgo en el lugar de su estadía habitual, "se dispone que Carabineros le proporcionará la ubicación de alojamiento o centros diurnos pertenecientes a la red del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a los que pueda concurrir, así como, si presentare sospecha de probable contagio de Covid-19, adoptará las medidas para que sea trasladado a uno de los centros destinados por el Ministerio de Salud para el diagnóstico, manejo de cuarentena y aislamiento de personas afectadas por esa enfermedad".

PURANOTICIA

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