Viernes 9 de abril de 2021 20:07

Rechazan recurso de amparo contra ministro Paris y subsecretaria Daza por suspensión de permisos de desplazamiento

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó de manera unánime un recurso de amparo a causa de la suspensión de los permisos de desplazamiento para comunas en cuarentena, durante el fin de semana del 27 y 28 de marzo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó, de forma unánime, el recurso de amparo interpuesto por representados por la abogada Natalia Ravanales, contra el ministro de Salud, Enrique Paris, y la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.

El motivo de la acción constitucional tuvo lugar por una presunta vulneración de la libertad de desplazamiento, por la restricción de permisos de movilidad general el pasado fin de semana del 27 y 28 de marzo, como medida para bajar la movilidad y evitar nuevos casos de covid-19.

En el fallo de la segunda sala del tribunal de alzada, los magistrados apuntan que la decisión impugnada por el recurso está relacionada con estrategias establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria, las cuales son "de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la Constitución y las leyes", por lo que no corresponde dar lugar al recurso.

La abogada que interpuso la acción, manifestó su disconformidad por el fallo de la corte, integrada por los jueces Óscar Claveria, Jasna Pavlich y Juan Opazo, señalando que "no se justifica el abuso de poder por parte del Gobierno. Las medidas tomadas son más dañinas que cualquier 'pandemia' y la justicia tendrá que hacer su trabajo sin excusarse".

El rechazo de la acción de amparo, se suma así al recurso interpuesto en la materia ante la Corte de Apelaciones de Temuco, que este jueves también desechó la acción contra Paris y Daza.

"No resulta procedente que esta Corte adopte medidas relacionadas con materias de aquellas que son propias de las autoridades públicas y que han sido dispuestas para enfrentar la contingencia de Salud Pública, excediendo los fines propios de esta excepcional acción cautelar", sostuvo la Primera Sala del tribunal, explicando que no dio lugar a la acción constitucional por extemporánea y considerar que las medidas impugnadas fueron decretadas por autoridad competente y en el marco de la normativa vigente.

PURANOTICIA

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