Jueves 27 de mayo de 2021 19:45

Oscar Sumonte en la mira a días de dejar alcaldía de Concón: Concurso Público de última hora pretende nombrar 15 cargos de planta en el municipio

Se solicitó a Contraloría de Valparaíso un pronunciamiento para que suspenda la ejecución de un decreto que le permitiría a Sumonte nombrar 15 cargos a solo días de dejar su cargo como alcalde.

Viernes 14 de mayo de 2021. Mientras el país estaba en la antesala de lo que serían las elecciones de constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales, en la comuna de Concón se aprobaron las bases del llamado a concurso público para proveer 15 cargos en la planta de personal de la Municipalidad. Esto, mediante el decreto Nº 1099, suscrito por el propio alcalde Óscar Sumonte González quien, recordemos, debe dejar sus funciones como jefe comunal el próximo lunes 28 de junio de 2021.

Para comprender lo ocurrido, hay que poner como contexto que todo comenzó el 30 de diciembre de 2019, cuando el Diario Oficial publica el Reglamento que modifica la planta municipal de Concón, dando inicio de esta forma al procedimiento enmarcado en la Ley Orgánica Municipal. El siguiente paso se dio con el Decreto Alcaldicio Nº 1848 de 2020 que crea el Reglamento de Concursos Públicos de dicho municipio. Todo prosiguió con este nuevo Decreto de 2021, cuyos cargos llamados a proveer aún no han sido llenados desde la creación de plantas Municipales introducidos por la Ley Nº 20.922.

AVISO FUERA DE PLAZO

Ahora, tomando en consideración que la Ley Nº 18.883 establece que el Alcalde debe publicar un aviso con las bases del concurso en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, y que entre esta publicación y el concurso no podrá mediar un lapso inferior a ocho días, el abogado Rafael Almarza Morales presentó un oficio dirigido al contralor regional de Valparaíso, Víctor Merino Rojas, a quien le solicita un pronunciamiento para que suspenda la ejecución de este Decreto Alcaldicio firmado por el saliente Óscar Sumonte González.

Los motivos expuestos por el jurista hablan de que el día sábado 15 de mayo de 2021, vale decir 24 horas después de firmado el Decreto Alcaldicio, se publicó el concurso en el diario El Mercurio de Valparaíso. No obstante, según el cronograma de las bases, la postulación sólo podía realizarse desde el martes 18 al jueves 27 de mayo. De esta manera, Almarza indica en el documento que no se cumplió el lapso de ocho días que alude la norma.

Pero esto no es todo, pues también llamó la atención del profesional el hecho de que en las mismas bases del concurso se establezca que su resolución será efectuada por el alcalde Sumonte a más tardar el miércoles 23 de junio de 2021, vale decir cinco días antes de la fecha en que deberá asumir su cargo el hoy electo alcalde Freddy Ramírez Villalobos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el abogado Rafael Almarza Morales le solicitó al contralor regional, Víctor Merino Rojas, "emitir un pronunciamiento jurídico respecto de la legalidad del concurso a que convocara el actual Alcalde de la Municipalidad de Concón, mediante decreto N°1099, de 2021".

FACTOR "ELECCIONES"

Pero este plazo de ocho días establecido en las bases no sería el único incumplido por parte de la máxima autoridad edilicia de Concón, sino que también se saca a colación la Ley Nº 10.336, que establece prohibiciones en materia funcionaria en un período de 30 días antes de una elección, pues durante este tiempo no sería posible llamar a concurso público para proveer cargos de planta de un municipio.

Bajo este contexto, el oficio presentado ante Contraloría Regional, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso, manifiesta que "el decreto que por este acto se solicita su pronunciamiento, fue dictado con fecha 14 de mayo del presente año, esto es, sólo 24 horas antes de una elección. Si bien, sus efectos se producen con posterioridad al acto eleccionario, es a todas luces una forma de eludir las prohibiciones establecidas por el legislador".

Además, antes de efectuar cualquier tipo de modificación a la planta municipal, se debe contar con la disponibilidad presupuestaria suficiente, a fin de afrontar un mayor gasto en las remuneraciones de los nuevos cargos a proveer. Pues bien, tras analizar el Decreto Alcadicio 1099, no se desprende la disponibilidad presupuestaria para el pago de los funcionarios que, mediante el concurso, se quiere aprovisionar, por lo que "constituye un defecto de forma del mismo que puede afectar gravemente el patrimonio municipal".

EL EJEMPLO DE MAIPÚ

Otro punto expuesto en el oficio dice relación con el artículo 49 de la Ley Nº 18.695, que establece que en caso de corresponde hacer uso de esta facultad, en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

En base a esto, cabe recordar que el año 2020, el Municipio de Maipú llamó a proveer cargos de concurso publico, bajo las modificaciones introducidas por la Ley 20.992. Esto motivó la solicitud de un pronunciamiento a Contraloría, tal como ocurrió ahora en Concón, la que estableció que se podría prestar para malas interpretaciones y, derechamente, favores políticos, afectando la transparencia de ambos procesos.

Así, la casa edilicia administrada por Cathy Barriga quedó imposibilitada de realizar el correspondiente concurso público durante todo el 2021, dado el proceso electoral agendado inicialmente para abril (cabe recordar que después se cambiaron las elecciones para el 15 y 16 de mayo).

Volviendo a Concón, el abogado Almarza sostiene en el documento que "en el caso del Decreto Alcaldicio Nº 1099, a juicio de esta parte, estaría vulnerado lo ya sancionado por Contraloría, para una situación de similar naturaleza, toda vez que, ya se ha interpretado por parte de vuestro órgano, el alcance, del ya individualizado inciso, en un sentido amplio".

CONCLUSIONES

A modo de conclusión, el oficio presentado ante Contraloría señala que el Decreto Alcaldicio Nº 1099 "vulnera gravemente" lo señalado en el artículo 54 y 55 de la Ley de Probidad Administrativa, toda vez que un llamado a concurso público a sólo 40 días del cambio de la máxima autoridad comunal, sin respetar los mínimos que la ley establece para este tipo de actos, vulnera gravemente el espíritu las normas de probidad administrativa, y las normas que sobre el particular se establecen en la ley Nº 18.695 y 18.883, toda vez que deja sin posibilidad de nuevos nombramientos o llamados a concursos para proveer cargos, a la nueva autoridad".

En este mismo sentido, recordó que la Ley de Municipalidades establece que aquellos contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo Municipal.

Por lo anterior, "queda de manifiesto que el espíritu del legislador no es otro que dotar a las nuevas autoridades comunales de facultades y presupuesto suficiente, a fin de llevar a cabo se propuesta de administración comunal, sin verse impedido por decisiones de carácter definitivas de la autoridad saliente".

Respecto aquellas personas que participen y ganen el concurso respectivo, el abogado plantea la pregunta: "¿Qué sucedería en el evento que, con posterioridad al término y, luego de realizado el análisis respectivo, se deja sin efecto el concurso? Entraríamos en una colisión de derechos que finalmente atentarían con un principio fundamental que rige la administración del Estado, cual es, que éste se encuentre al servicio de la persona humana y, finalmente, se atentaría contra el principio de igualdad".

Por último, se indica que "consideramos que el decreto sometido a su análisis atenta gravemente a nuestra legislación vigente, especialmente a las normas de Probidad Administrativa, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Estatuto Administrativo, pero además constituye una vulneración al artículo 6 de la Carta Fundamental, toda vez que los órganos del Estado deben adecuar su actuar a la Constitución y las leyes, por lo que a juicio de esta parte, la convierte en un acto administrativo completamente contrario a derecho, por lo que solicitamos a usted tenga bien, suspender el concurso publico convocado por el Decreto Alcaldicio 1099, y realizar un análisis exhaustivo de su legalidad".

PURANOTICIA

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