Jueves 12 de septiembre de 2019 07:42
Hombres sorprendidos con arsenal en San Antonio fueron absueltos por segunda vez
Tribunal de San Antonio determinó que la prueba rendida es el resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción al debido proceso y vulneración de garantías fundamentales.
El Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio volvió a absolver a Manuel Roberto Olivares Maldonado y Nilson Omar Cerda Órdenes, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación.
Se trata del segundo juicio en contra de estos sujetos, que fueron detenidos por los ilícitos cometidos el 28 de mayo del año pasado, en la comuna de El Tabo, donde en un control de carabineros fueron sorprendidos con abundante armamento en un vehículo.
Cabe recordar que en el primer juicio fueron absueltos por vulneración de garantías, la fiscalía apeló y la Corte de Valparaíso ordenó otro juicio.
En este segundo juicio, en fallo dividido, el tribunal decretó nuevamente la absolución de los acusados, tras arribar a la convicción de que toda la prueba rendida es el resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción al debido proceso y vulneración de garantías fundamentales.
La resolución señala que "mal podría estimarse como indicio el hecho de circular el vehículo con vidrios polarizados, toda vez que corresponde a una infracción de tipo administrativa, más no de carácter penal. Y, además, corresponde señalar que el registro del automóvil se concretó una vez que ya se había cursado el parte por la citada infracción".
"Por consiguiente y teniendo presente que toda la prueba rendida es resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción a garantías fundamentales, a saber, libertad ambulatoria, la intimidad y el debido proceso, necesariamente no puede ser valorada en perjuicio de los acusados, lo que conduce inevitablemente a la absolución de los encartados, conforme se explicará latamente en la sentencia definitivamente", concluye el fallo.
Vale indicar que la decisión fue adoptada con el voto en contra del magistrado Claudio Correa y que a la fiscalía sólo le queda la posibilidad de presentar un recurso de queja, porque un tercer juicio ya no es pemitido por el sistema procesal penal.
PURANOTICIA