Viernes 5 de marzo de 2021 07:36

"Falta de rigurosidad científica en la prueba": Las razones de la Corte de Concepción en caso Tomasito

Tribunal de alzada confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco, que el martes 2 de marzo rechazó la prisión preventiva del tío-abuelo del menor.

"Incongruencias y falta de rigurosidad científica en la prueba". Estas fueron las razones de la Corte de Apelaciones de Concepción para dejar en libertad a Jorge Eduardo Escobar Escobar (57), el tío abuelo de Tomasito, imputado como presunto responsable del crimen del menor de 3 años y seis meses.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Gonzalo Cortez Matcovich (voto disidente)– confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco, que el martes 2 de marzo rechazó la prisión preventiva de Escobar.

Según la Corte, "se debe partir del presupuesto básico que nos da el preinforme de autopsia practicado al cuerpo de la víctima por el Servicio Médico Legal, en el cual se concluye que la causa de la muerte es inespecífica y que se encuentra aún sometida a estudio, sin descartar ni afirmar la participación de terceros".

En cuanto a la nueva prueba presentada por la fiscal Marcela Cartagena, una pericia maxilofacial al menor por un presunto delito sexual, los hallazgos en la cavidad bucal del niño aún no concluyentes y "no hace luces respecto de la causa específica de la muerte de la víctima, en los términos de la formalización de cargos en contra del imputado".

"Mención aparte reviste la incongruencia que se puede extraer en cuanto a la data de la muerte, entre lo que sostiene la formalización de cargos y el pre informe del Servicio Médico Legal, aspecto que si bien podría ser considerado como una cuestión meramente formal, lo cierto es que da cuenta de la falta de rigurosidad científica en los antecedentes", añade el fallo.

En ese sentido, la resolución consigna que "en el preinforme aludido se fija una data de muerte de cinco a siete días anteriores a la emisión del mismo, esto es, entre el 19 y el 23 de febrero recién pasado, y en la formalización se fijó como fecha de fallecimiento el día 17 de febrero de 2021", fecha de la desaparición del menor en el sector de Caripilún, comuna de Arauco.

"Lo mismo –continúa el fallo– se puede reprochar respecto de la circunstancia que existen aún numerosas pruebas científicas pendientes referidas a los análisis de muestras tomadas al cuerpo de la víctima, sin que en esta audiencia se cuente con el resultado de alguna de ellas".

Asimismo, el dictamen cuestionó la relevancia que le atribuye la fiscalía al informe evacuado por Carabineros, en desmedro del entregado por la PDI.

Debido a todo lo anterior, "no es posible situar al imputado en el tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, al menos con los antecedentes probatorios hasta ahora acompañados, esto es, el informe policial de la Brigada de Homicidios, contrastado éste con las declaraciones de testigos y la georreferenciación del teléfono celular del imputado".

"Por lo mismo, con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible darle mayor credibilidad al informe evacuado por Labocar de Carabineros por sobre el resto de los elementos allegados a la investigación", concluye la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción.

José Escobar salió en horas de la tarde del jueves del penal El Manzano de Concepción con rumbo desconocido, por el temor de la familia a ser atacado en su domicilio de Caripilún.

PURANOTICIA

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