Martes 11 de junio de 2019 21:52

El Edén de Quillota abre flanco judicial contra alcalde Luis Mella: Ex arrendatario prepara millonaria demanda en contra del municipio

Corte de Apelaciones dio la razón a una serie de incumplimientos que habría tenido la administración de Mella para que ex arrendatario pudiese llevar adelante el centro turístico.

Un nuevo capítulo se escribió esta semana a lo que respecta al Centro Turístico de El Edén de Quillota, tras conocerse un fallo judicial que abre un complejo flanco judicial para el alcalde Luis Mella y por ende para el municipio de Quillota y sus alicaídas arcas municipales.

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Es conocido que el alcalde de Quillota Luis Mella desalojó hace un tiempo al ex arrendatario del centro turístico El Edén, aduciendo una serie de incumplimientos en lo que habría recaído Claudio Pérez, representante legal de la sociedad que le arrendó el característico lugar de la ciudad y que ahora en segunda instancia un fallo judicial demuestra lo contrario.

Luego de desalojar al ex arrendatario, ante el primer juzgado civil de Quillota, concurrió la Municipalidad de la Ciudad, a fin de poner término al contrato de arrendamiento que mantenía vigente con la sociedad de Claudio Pérez, proceso en el cual se ventilaron una serie de situaciones de graves incumplimientos, entre las partes.

El fuego cruzado de las acciones judiciales, entre arrendador y arrendatario, giraron en torno a básicamente entorno a reiteradas acusaciones de incumplimiento por ambas partes.

Sabido es que durante la secuela de cualquier litigio civil, las partes declaran y expresan con mucha vehemencia sus posturas, y así se manifestó tanto en lo judicial como en lo público, pues la municipalidad no en una, sino que en reiteradas ocasiones, recurrió a los medios de comunicación locales en donde cuenta con innumerables espacios en diarios y radios de la zona, para enrostrar ante la comunidad el grave deterioro en que se encontraba el recinto concesionado y lo mal que estaba actuando el arrendatario. Cabe consignar que el concesionario cuenta a Puranoticia.cl, que nunca ha podido contar su versión en los medios locales de la ciudad en donde el alcalde posee una tribuna semanal y de gran audiencia.

Puranoticia.cl contó la otra versión de este hecho en publicación realizada en enero de este año cuando se entrevistó al ex arrendatario. En aquella oportunidad al ser consultado el alcalde Mella por este punto se mostró muy ofuscado debido a que le estabamos dando espacio a una persona que le había hecho mucho daño a la ciudad, situación que hoy tras conocerse el fallo judicial podría demostrar lo contrario. Desde aquel episodio, el alcalde Mella no contestó más los llamados del medio Puranoticia.cl y pese a que su departamento de comunicaciones se había comprometido a dar una entrevista con el edil, esta tampoco se concretó hasta el cierre de esta nota.

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EL ACUERDO

El inmueble conocido como "El Edén de Quillota" fue dado en arrendamiento para que la Arrendataria desarrollara en éste todas las actividades propias de su explotación como Parque y Centro Turístico, incluyendo todo lo construido, edificado y plantado, desde el 07de enero de 2015 por el plazo de 5 años, es decir, hasta el 7 de enero de2020.

Fijándose el valor de la renta del arrendamiento y demás condiciones como inversión a efectuar y diversas regularizaciones a las que según la municipalidad estaba obligado el arrendatario.

Lo que parecía ser un proceso muy sencillo por parte del arrendador y de una simpleza absoluta fue cambiando dramáticamente al avanzar el proceso, pues la sociedad demandada al contestar la demanda dejo en evidencia que la Ilustre Municipalidad de Quillota le entrego un inmueble inepto para el fin que lo arrendó. En efecto al contestar la demanda se señalo por parte de la demandada que "el demandado se ha visto en la imposibilidad de poder realizar cualquiera de las obras que se pactaron en el contrato de arrendamiento, debido a que toda solicitud administrativa de este tipo considera como requisito esencial que la estructura, obra o edificio cuente con la recepción definitiva (Informe de Recepción de Obras), exigencia legal contemplada en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción"

El resultado de la instancia concluyó acogiendo el término del contrato y condenado al demandado al pago de la rentas del arrendamiento que adeudaba, más las que se generen durante la secuela del juicio, pero dicha sentencia no se pronunció entorno a los perjuicios demandados, por lo que la Municipalidad de Quillota, apelo a la sentencia, para que la Corte de Apelaciones emitiera su pronunciamiento expreso en cuanto a que la sociedad demandada debía indemnizar en una suma que supera los doscientos treinta millones de pesos a la municipalidad.

FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES

Hasta aquí, lo que parecía un mero trámite para el resguardo de los intereses municipales era miel sobre hojuelas, pero el día 7 de Junio del año en curso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la apelación de la ilustre municipalidad de Quillota, con expresa declaración del rechazo a la acción indemnizatoria interpuesta, fundando este en que de conformidad al contrato la Municipalidad entrego el inmueble para que la sociedad arrendataria lo explotara en el giro de un centro turístico, "sin que pueda interpretarse en forma extensiva" como pretendía la Municipalidad toda vez que "la recepción definitiva del inmueble en cuestión , resulta ser un requisito previo a la obtención de las autorizaciones y permisos que permitan habilitar su uso y explotación"

El fallo de alzada en comento establece expresamente que la obligación de contar con recepción definitiva, era de la propia municipalidad a través de la Dirección de Obras Municipales y que "dicho incumplimiento resulta más relevante aun, sumado a ello, el hecho que también dependía de aquel , el otorgamiento de la respectiva patente comercial, lo que tampoco ocurrió", dificultando las labores que debía llevar a cabo el arrendador del recinto.

En pocas palabras, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, responsabiliza directamente a la municipalidad de Quillota de no haber entregado al arrendatario las condiciones mínimas para la explotación comercial del inmueble arrendado y de incumplir flagrantemente las normas de la Ley General de urbanismo y construcción.

 

DEMANDA CONTRA EL MUNICIPIO DE QUILLOTA

Consultado el representante legal de la sociedad arrendataria este manifestó a Puranoticia.cl su satisfacción ante la resolución del fallo emanado de la Corte de Apelaciones, pues finalmente "es la justicia la que ha dejado en evidencia que el Alcalde de Quillota, falto sistemáticamente a la verdad, imputando a mi empresa incumplimientos que no eran tales, mismos que obedecían a la inoperancia municipal y a su falta de gestión y liderazgo".

"Es por estas razones que pese a ser condenados al pago de las rentas, estamos satisfechos, pues ha quedado demostrado que no pudimos trabajar, que no pudimos invertir y que ello fue únicamente responsabilidad de la Municipalidad y de su administración, pues si se hubieran dado las correspondientes condiciones se habría logrado una importante inversión para la comuna que supera los 300 millones de pesos, misma que no pudo materializarse por la inexcusable negligencia municipal y de su Alcalde, pese a ello la inversión realizada en el recinto supera los 600 millones de pesos, dinero que se utilizó para reparar y poner en funcionamiento el recinto dado que se entregó en pauperrimas condiciones", cuenta el ex arrendatario.

"Hoy ya estamos trabajando con nuestros abogados en la redacción de lo que será la demanda de indemnización de perjuicios, en la cual perseguiremos la restitución de todos los dineros pagados por renta del arrendamiento, resarcirnos de la inversión efectuada que no pudimos utilizar y de todos los perjuicios que se nos causo".

"Esta acción la interpondremos a la brevedad, pues ya está probado y sentenciado que el contratante incumplidor fue la Municipalidad de Quillota, lo que salta a la vista de la sentencia de la Corte".

PURANOTICIA

 

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