Viernes 10 de enero de 2020 19:23

¿Cuál es la importancia del fallo que prescribió las penas de cárcel a Enrique Kittsteiner en caso "Fraude la Intendencia 2"?

Abogado Juan Carlos Manríquez explica que la Corte de Apelaciones despejó la duda respecto a que aunque se le hayan impuesto dos penas, que suman ocho años, no se puede considerar que éstas prescriben en 10 años.

Como "muy interesante" calificó el abogado Juan Carlos Manríquez el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revoca la resolución que había denegado la prescripción de Enrique Kittsteiner, ex jefe de gabinete del intendente Raúl Celis durante el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, condenado a ocho años de cárcel por delitos de corrupción pública.

El prestigioso abogado de la región de Valparaíso explicó que el fallo se hace cargo de los tres puntos en conflicto: "primero, la necesidad de que quien alega la prescripción esté presente físicamente ante el juez que ha de declararla, dejando en claro que esa no es la tendencia mayoritaria ni es lo que exige la ley, y que en aquellos casos donde no comparece físicamente puede hacerse a través de una defensa letrada. En el caso en que apareciere, e incluso aunque la defensa no lo alegue, el juez está obligado a declarar la prescripción de oficio".

En segundo lugar, el jurista sostuvo que la resolución "despeja el hecho de que aún cuando se le hayan impuesto dos penas, que en su conjunto suman ocho, no puede considerarse que entonces prescriben en 10 años, porque eso es afectar la cosa juzgada y el deshacimiento del tribunal, cambiando la pena impuesta, porque es un hecho que se le impusieron dos penas, las dos de simple delito y la prescripción es separada". 

"Quizás hubiera sido interesante discutir, desde el punto de vista teórico, si acaso no podía alegarse la prescripción de la segunda pena, porque la primera todavía no estaba completamente cumplida, porque la ley dice que se comienzan a cumplir las penas principiando por las más graves, pero al igual que en el otro caso, eso da lugar más bien a una crítica de política criminal sobre las normas vigentes, pero eso no autoriza al juez a sustituirlas", agregó Manríquez.

En tercer lugar, el profesional destacó el considerando 8º del fallo, para "desechar los reclamos de la Fiscalía y de los querellantes, en el sentido del mayor amparo que logra el delincuente de medios para poder prescribir su pena por medio de la fuga u ocultarse. Y, si bien, reconoce que quizás eso es más execrable moralmente en el caso de los delincuentes con medios que en el caso de los delincuentes más empobrecidos, lo cierto es que como bien dice el fallo, ese pesar no es suficiente para sustituir la ley, eso es prevaricar por razones de carácter moral o ético o profesante. Es interesante, desde ese punto de vista, el fallo, que se desapega de esa tendencia eticista a virtud de la cual muchas resoluciones tienden a hacer que los justiciables no sólo sean juzgados, sino que mejors personas".

En síntesis, el abogado Juan Carlos Manríquez indicó que la sentencia revoca, acoge la solicitud de prescripción y declara que las penas están prescritas. "Y salvo que la Fiscalía y los querellantes recurran de queja ante la Corte Suprema, buscando una decisión distinta, que no sea apelación, y logre probar que hubo una falta o abusos graves, la sentencia quedará como está".

PURANOTICIA

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