Martes 30 de marzo de 2021 08:22
Corte Suprema mantiene fallo que condenó a autor de microtráfico en Viña del Mar
En fallo dividido, la II Sala del máximo tribunal descartó infracción legal en el control de identidad practicado por la policía al condenado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito perpetrado en Viña del Mar, en febrero de 2019.
En fallo dividido, la II Sala del máximo tribunal descartó infracción legal en el control de identidad practicado por la policía al condenado.
La resolución sostiene que la defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que "al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello –argumentando que su presencia en el lugar obedece a un hecho neutro e incluso amparado por el ordenamiento positivo–, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia".
El fallo agrega que "de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, pues los indicios que justificaron la decisión de llevar a cabo un control de identidad consistieron en que, previo al mismo, el acusado realizaba una transacción característica de la venta de drogas, entregando un envoltorio a otro sujeto a las 23:50 horas, en la vía pública, circunstancia que fue apreciada desde una distancia de dos metros por parte de los funcionarios policiales".
Ante tales indicios, el fallo señala que los policías deciden efectuar un control de identidad y se procedió a efectuar el registro de sus vestimentas, en la cual se encontraron 21 bolsas contenedoras de una sustancia, que luego se demostró que correspondió a 8,2 gramos netos de clorhidrato de cocaína, "constituyendo tales antecedentes indicios que resultaban más que suficientes –graves, de entidad–, para proceder a controlar su identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente".
Conforme a lo anterior, al encontrarse habilitados los agentes policiales a efectuar un control de identidad, las actuaciones autónomas que éstos desplegaron en el registro de las vestimentas del acusado, "mal pueden entenderse viciadas como sostiene el recurrente, máxime si las mismas fueron efectuadas bajo el amparo de lo preceptuado en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Huelga recordar que el artículo 85 del código precitado entrega a los funcionarios policiales cierto margen de actuación al permitírseles que 'según las circunstancias' estimen la concurrencia de algún indicio sobre la perpetración de un ilícito, circunstancias que aparecen en su conjunto del todo objetivas".
En consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política reconoce y garantiza a la imputada, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en su acápite principal", concluye el fallo.
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PURANOTICIA