Miércoles 28 de abril de 2021 07:45
Corte Suprema confirma fallo que condenó a presidio efectivo a autor de robo frustrado en San Antonio
La II Sala del máximo tribunal descartó infracción sustancial al debido proceso al permitir el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la declaración de testigo que no constaba en la carpeta de investigación.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó al imputado a siete años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, ilícito perpetrado en la comuna de San Antonio en marzo del 2020.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción sustancial al debido proceso al permitir el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la declaración de testigo que no constaba en la carpeta de investigación.
La resolución señala que "aparece efectivo el reclamo de la defensa en el sentido que la declaración del testigo Paz Flores no constaba en la carpeta de investigación, infringiéndose a juicio de esta Corte el deber de registro y que el acusado conozca el contenido de los antecedentes acumulados en la etapa de la investigación (...); no obstante (...) existen otros antecedentes que llevaron a formar convicción al tribunal, esto es, lo declarado por los funcionarios aprehensores señores Pablo Martin Latrille y Diego Agüero Agüero, quienes sorprendieron al acusado al interior del inmueble con una especie en su poder, dando cuenta del acopio de otras especies en el lugar y de los signos de fuerza utilizados para el ingreso y salida –vidrios quebrados y una escalera–; asimismo, lo dicho por doña Miroslava Salcedo Guerra, quien vio entrar a una persona al domicilio después de sentir ruidos, alertando a carabineros y al cuidador del lugar, el señor José Palomino Pérez, quien relató en el juicio que los dueños del inmueble son Doña Doris Flores, su hijo y hermanos, los que visitan el lugar cada quince o diez días, por lo que generalmente el inmueble está habitado y esto le consta porque es el encargado de dar alimento al perro y cuidar la propiedad diariamente".
El fallo agrega que "la contravención denunciada carece de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme se explicitó, razones por las cuales el recurso será desestimado".
Por tanto, se resolvió que "se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, por el sentenciado Ariel Asoris González Santana, en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2021", dictada por del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio; mientras que el juicio oral que le antecedió no es nulo.
(Imagen de referencia)
PURANOTICIA