Viernes 20 de noviembre de 2020 15:15
Corte Suprema autoriza el uso de uniforme femenino a alumna trans del colegio Adventista de Copiapó
En la sentencia, confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la acción constitucional.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Adventista de Copiapó y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente trans vestida conforme a su identidad de género.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Pedro Pierry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la acción constitucional.
Según la Suprema, "se evidencia correcta la decisión de los jueces de base de acoger la presente acción constitucional, desde que, como se dijo, es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de niño, niña y adolescente".
La resolución agrega que "si bien constituyen un avance los acuerdos que suscribieron la madre y apoderada de la adolescente con el director del colegio, en cuanto a disponer de servicios higiénicos para ella y aceptar el uso de su nombre social, el no permitirle el ingreso al colegio con la vestimenta acorde a su identidad de género".
Añade que la negativa del colegio "desconoce su derecho fundamental sobre dicha identidad, puesto que esa decisión, tal como se desprende de la normativa expuesta corresponde a una prerrogativa que es de exclusiva potestad de la adolescente porque representa, justamente, su autodeterminación en relación a su género, la que es parte de su dignidad como persona humana y que, por tanto, así entendida no puede ser condicionada en su ejercicio y menos por el establecimiento educacional, cuyo actuar debe ceñirse a la Constitución Política de la República y la ley, la que conforme a lo dicho ordena el respeto a la identidad de género de los NNA".
Para la Corte Suprema, "la negativa del director de permitirle a la adolescente entrar al colegio vestida del uniforme femenino, fundada en que no se 'respetó' el acuerdo adoptado con la apoderada en relación a ese aspecto, es contrario a la ley, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Carta Política, desconociendo con ello su interés superior porque, se reitera, dicho actuar devela una discriminación arbitraria que se traduce en la no aceptación de la decisión de la adolescente en relación a su identidad de género, afectando con ello el derecho que tiene a elegirlo, razones por las que se impone acoger la presente acción constitucional".
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
En septiembre pasado, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y ordenó al Colegio Adventista tratar a la adolescente de 13 años según su identidad de género y nombre social y que se le permita el uso de los servicios higiénicos de mujeres, junto con cambiar de los archivos del plantel su nombre registral por su nombre social.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género.
Además, la corte instruyó al plantel la elaboración de un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia.
PURANOTICIA