Jueves 26 de septiembre de 2019 12:17
Corte Suprema acoge demanda contra ENAP y emite contundente fallo por derrame de 2014 en Quintero
La sentencia estableció que, además, hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero, y que de 48 ejemplares afectados, 35 fallecieron con señales de intoxicación por hidrocarburos.
La Corte Suprema acogió una demanda de reparación de daño ambiental, presentada en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), por parte de la Municipalidad de Quintero, por el derrame de hidrocarburos producido el 24 de septiembre de 2014 en la bahía.
En fallo dividido, la 3ª Sala del máximo tribunal consideró que la empresa es responsable del daño producido en la bahía por el rompimiento de una cañería de transporte de hidrocarburos, por parte del buque tanque "Mimosa", que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona.
La resolución señala que "la especial vulnerabilidad del ecosistema importa que el análisis que se haga de la afectación no pueda limitarse a uno meramente cuantitativo, de la cantidad de especies afectadas o el tiempo de duración de las mediciones de metales pesados en los componentes medioambientales, sino que también debe comprender consideraciones relativas a las particularidades del sector afectado".
En ese sentido, deben considerarse "la cantidad y toxicidad del contaminante, magnitud de la contaminación, el carácter protegido o en peligro de extinción de las especies dañadas, la extensión física y territorial de la contaminación y el tiempo durante el cual se prolonga la imposibilidad de utilizar o servirse del medio ambiente en razón de la pérdida o menoscabo de alguno de sus componentes".
FAUNA MUERTA
La sentencia estableció que hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero y que de 48 ejemplares de fauna afectada, 35 fallecieron con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Entre aquellos afectados, se encuentran 13 pingüinos de Humboldt, un chungungo y un gaviotín chico, este último actualmente clasificado como en peligro de extinción. Por su parte, tanto el chungungo como el pingüino de Humboldt se encuentran en estado vulnerable, según establece el fallo.
Además, conforme a lo señalado tanto por Sernapesca como el Instituto de Fomento Pesquero, también hubo afectación de otros organismos, como jaibas, caracoles, choritos, pulgas de mar y locos, con presencia de elementos tóxicos.
DAÑOS ECONÓMICOS
Asimismo, el fallo considera que hubo efectos directos en los habitantes de los sectores costeros aledaños a la bahía: "Se decretó por la autoridad marítima la prohibición de extracción, distribución y consumo de productos del mar, desde Horcón hasta Cachagua y Zapallar, fundada precisamente por el riesgo en su consumo, circunstancia cuya gravedad se acentúa si se considera que se trata de localidades que desarrollan actividades económicas fuertemente marcadas por la pesca, extracción de algas y turismo".
Asimismo, tanto el Instituto de Fomento Pesquero como el Ministerio del Medio Ambiente dieron cuenta de pérdidas económicas para los pescadores artesanales emplazados entre la bahía de Quintero y el islote de Cachagua, menor cantidad de desembarques, disminución de alga extraída, entre otros.
Este perjuicio fue incluso confirmado por el informe de la Consultora IAL, elaborado para ENAP, donde se destaca que la economía del sector está "basada en la extracción, distribución, comercialización y consumo de productos del mar".
TURISMO AFECTADO
"En cuanto al turismo, la presencia de hidrocarburos se detectó en un total de 58 kilómetros de costa no lineal, que incluye desde Ritoque hasta Papudo, afectación que permaneció por meses y, a mayor abundamiento, el Instituto de Salud Pública recomendó la prohibición inmediata del uso de las aguas con fines recreacionales", considera la sentencia en este aspecto.
Por lo tanto , el fallo concluye que ENAP deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves, a través de la instalaciones existentes al efecto, en el plazo perentorio de 90 días hábiles. Dicho análisis e informes serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles".
Asimismo, la refinería de ENAP "deberá implementar las medidas de monitoreo y seguimiento consistentes en: establecer un programa de monitoreo específico para hidrocarburos, con límites más bajos que los actuales; e implementar un sistema de control y monitoreo que, apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes". Ello, según la resolución, deberá realizarse en el plazo máximo de un año.
Finalmente, en coordinación con Conaf, "ENAP Refinerías S.A. deberá implementar un plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame de autos. Los resultados de las medidas cautelares innovativas deberán ser reportadas con una periodicidad bimensual al Ministerio de Medio Ambiente, con copia al 2º Tribunal Ambiental, de modo de conocer los avances de las medidas decretadas".
PURANOTICIA