Viernes 28 de agosto de 2020 09:34

Corte ordena abrir proceso de participación ciudadana en proyecto de sondaje minero en Putaendo

Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución de marzo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la participación ciudadana por considerar que el proyecto no afectaba a la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por habitantes de la comuna de Putaendo, y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) regional abrir un proceso de participación ciudadana del proyecto «Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas», impulsado por la compañía minera Vizcachitas Holding.

En fallo unánime, la 4ª Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional deducida y dejó sin efecto la resolución exenta del 17 de marzo, del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó las solicitudes de participación ciudadana, por considerar que el proyecto de sondajes no afectaba a la comunidad.

A juicio de la Corte de Apelaciones, "la participación ciudadana (PAC) en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es de vital importancia, pues es un mecanismo de gobernabilidad ambiental, de transparencia, de no exclusión, en que todas las personas que pueden verse afectadas en un proceso por los resultados y que tenga un interés significativo, deben estar representadas y, de justicia social en cuanto a su dimensión de distribución equitativa de las cargas o externalidades ambientales".

En cuanto a que el recurso de protección no es la vía idónea, la Corte de Valparaíso estimó en su resolución que "el recurrente yerra, pues se trata de una medida cautelar de emergencia. Se debe resolver el asunto en un procedimiento sumarísimo, cuyo es el caso, toda vez que el principio fundamental en el derecho ambiental, como lo manifestamos, es el deber de Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental; de otra parte debe existir una amenaza, privación o perturbación de derechos fundamentales, en la especie a los recurrentes se les privó del citado derecho lo que deviene en ilegal y vulnerador del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República".

Por tanto, el falló señala que "se acoge el recurso de protección deducido el abogado Álvaro Toro Vega, en representación de las personas que indica; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 76 de 17 de marzo de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental, región de Valparaíso, que rechaza las solicitudes de efectuar un proceso de participación ciudadana, en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas», retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente".

PURANOTICIA

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