Jueves 1 de octubre de 2020 09:20

Corte ordena a Municipalidad de Valparaíso reabrir ascensor del cerro Cordillera

En fallo unánime, acogió la acción constitucional que apunta a reactivar el funcionamiento de los ascensores que son administrados por el municipio.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la junta de vecinos del cerro Cordillera y ordenó a la municipalidad el restablecimiento del servicio de ascensores en el lapso de 15 días.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, María Cruz Fierro y la abogada (i) Sonia Maldonado– acogió la acción constitucional que apunta a reactivar el funcionamiento de los ascensores que son administrados por el municipio, cuyo servicio de suspendió como parte del plan de contingencia por el covid-19.

Según la resolución, "no se divisa razón que justifique la prohibición absoluta de funcionamiento o cierre de los ascensores en referencia, si se tiene en cuenta que los mismos pueden servir como un eficaz y menos dispendioso medio de trasporte a las personas de más escasos recursos económicos, sobre todo, durante el penoso estado de pandemia, si son habilitados con las todas medidas e implementos de salubridad que impidan el contagio y propagación del covid 19".

"Antes bien, el cierre de estos medios de trasporte de personas dispuesto por la Municipalidad de Valparaíso rompe la igualdad o armonía respecto de la autorización de funcionamiento dispensada por las autoridades del ramo a los demás medios de transporte público", añade el fallo.

Para el tribunal de alzada porteño, "la decisión adoptada y llevada a cabo por la Municipalidad de Valparaíso, en orden a cerrar y vedar el funcionamiento de los ascensores Cordillera y San Agustín, que sirven como medio de transporte a las personas, desde el Cerro Cordillera al plan de la ciudad de Valparaíso e inversamente, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera a la parte recurrente la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que conducirá a acoger la presente acción constitucional".

Por tanto, se resuelve que "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Cueto Núñez, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos Cordillera Parte Baja, Unidad Vecinal N° 79, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, y se declara que el cierre de los ascensores San Agustín y Cordillera y la consecuente prohibición de funcionamiento del servicio de transporte de personas a través de estos bienes constituye un acto ilegal y arbitrario y, por consecuencia, que dicho servicio deberá restablecerse dentro del término de quince días, debiendo la recurrida adoptar todas las providencias tendientes a resguardar la salud y la seguridad de las personas que lo utilicen y de quienes laboren en los mencionados ascensores".

PURANOTICIA 

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