Martes 29 de septiembre de 2020 07:36

Corte ordena a colegio Adventista de Copiapó tratar a adolescente según su identidad de género y nombre social

Se estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento, al impedir que la adolescente ingresara a clases, en marzo pasado, con uniforme femenino, acorde a su identidad de género.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección y ordenó al colegio Adventista de la ciudad tratar a un adolescente de 13 años según su identidad de género y nombre social, y que se le permita el uso de los servicios higiénicos de mujeres, junto con cambiar de los archivos del plantel su nombre registral por su nombre social.

En fallo unánime, la primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género.

Además, la Corte instruyó al plantel la elaboración de un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia.

El fallo consigna que "existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género".

Agrega que "la actuación del colegio recurrido consistente en negarle a la niña de 13 años de edad la entrada al establecimiento educacional por parte del director, por asistir a clases el día 11 de marzo del presente año, haciendo uso de su uniforme de niña, resulta ilegal y arbitraria al ser discriminada porque su identidad femenina no fue respetada, queriendo ella vestir y ser tratada con su identidad femenina sin discriminación".

Según el tribunal de alzada, "ella tiene derecho a expresar su identidad de manera femenina como todas las niñas y adolescentes, esto es, vistiendo el uniforme que usan las niñas y adolescentes del colegio Adventista de esta ciudad, de modo que la recurrida al no respetar el derecho de la niña a expresar la identidad de género propia, incurrió en una vulneración a las normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación basada en aspectos de género, transgrediendo además su propio Reglamento de Convivencia Escolar y el Ordinario Nº 0768 de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación".

"Este último -añade- exige que los establecimientos educacionales deben abordar las situación de las niñas, niños y estudiantes trans, teniendo en consideración la complejidad propia de cada caso, por lo que en cada una de las decisiones que se adopten, se deberán tener presente todos los principios y cada uno de los derechos que les asisten, mandato que, en la especie se incumplió, violentando, asimismo, la dignidad de la niña afectada y el interés superior del niño, resultando evidente por las acciones que desarrolló, que se quebrantaron diversas garantías constitucionales de la aludida niña".

"El actuar del recurrido –prosigue– de no permitir el ingreso a clases a la recurrente, pese a estar debidamente matriculada, por vestir el uniforme institucional femenino, bajo el pretexto que su nombre 'femenino' no está inscrito en el Registro Civil, vulnera el ejercicio legítimo de los derechos a la integridad física y psíquica de las personas consagrado en el artículo 19 N°1, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, y el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia del artículo 19 N°4, todos consagrados en la Constitución Política de la República".

"Ciertamente, queda en evidencia la situación de aislamiento, discriminación y eventual acoso escolar y social que afecta a la niña recurrente, dejándola en un grado progresivo de vulnerabilidad, además de un eventual episodio de violencia física y verbal y el subsiguiente abandono escolar que las máximas de la experiencia nos ilustran como posible resultado en caso de no adoptarse las medidas adecuadas y oportunas para impedir tales perniciosas consecuencias", añade el fallo.

PURANOTICIA

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