Martes 21 de enero de 2020 08:11
CDE presenta recurso ante la Corte Suprema para revertir fallo que prescribió penas a Enrique Kittsteiner
Consejo de Defensa del Estado apunta a la resolución de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a quienes se les imputa haber cometido "graves faltas o abusos al dictar sentencia" en su veredicto.
Cuando la defensa de Enrique Kittsteiner aún celebraba el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que prescribió las penas a ocho años de cárcel que el ex jefe de gabinete del intendente Raúl Celis (primer gobierno de Sebastián Piñera) debía cumplir por el caso "Fraude a la Intendencia 2", el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un reurso de queja ante la Corte Suprema.
El recurso del CDE apunta a la resolución adoptada por los ministros Raúl Mera y Pablo Droppelmann, además de la abogada integrante Susana Bontá, a quienes se les imputa haber cometido "graves faltas o abusos al dictar sentencia" en su veredicto, según consigna el diario El Mercurio de Valparaíso.
El documento presentado por el Consejo de Defensa del Estado ante la Corte Suprema señala que las faltas o abusos cometidos por los recurridos se relacionan con un "desconocimiento de las normas que regulan la prescripción de la pena", por lo que se busca que el máximo tribunal deje sin efecto la sentencia del tribunal de alzada y confirme lo dictado previamente por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que en diciembre había rechazado la solicitud de sobreseimiento de la defensa de Kittsteiner.
El texto indica, según publica el matutino, que "el condenado nunca ingresó a cumplir las condenas dictadas en su contra y se mantuvo prófugo de la justicia, siendo en su oportunidad declarada su rebeldía y sobreseimiento temporal. La norma exige la presencia del imputado, lo cual no aconteció en el el caso, lo cual bastaba para rechazar las solicitudes de prescripción".
La Corte -agrega el recurso- "omite en su razonamiento que el condenado señor Kittsteiner había sido declarado rebelde, lo cual, precisamente impide que se le estime como presente en los términos exigidos por el artículo 102 del Código Penal", por lo que se aseguran que se debió respetar el rechazo a la petición de sobreseimiento que hizo el Juzgado de Garantía.
PURANOTICIA