Miércoles 10 de febrero de 2021 22:05

Caso Panguipulli: Corte de Apelaciones estimó que habría "legítima defensa" en actuar policial

La configuración de "legítima defensa completa", a diferencia del carácter incompleto que dio el Tribunal de Garantía, fue la razón principal que llevó a la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La concurrencia de requisitos de legítima defensa por parte del sargento de Carabineros Juan González Iturriaga, fue la principal razón esgrimida por la Corte de Apelaciones de Valdivia durante la jornada de este miércoles, para cambiar la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del carabinero, por la de arraigo nacional y firma quincenal, en el marco de la investigación por el homicidio simple del malabarista callejero Francisco Martínez Romero.

La Primera Sala de la Corte, en fallo dividido, llegó a la conclusión, contando con los votos de la jueza María Elena Llanos y el magistrado Juan Ignacio Correa. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Luis Aedo, quien estuvo por mantener la medida cautelar decretada en primera instancia, "en virtud de sus propios fundamentos y en el marco de la decisión de la fiscalía de formalizar por homicidio simple".

Cabe recordar que la apelación había sido interpuesta tanto por la parte querellante, que pretendía que el uniformado quedara bajo prisión preventiva, y por la defensa, acogiendo el criterio de esta última.

"Atendido el mérito de los antecedentes que se han expuesto por los intervinientes en esta audiencia y a la luz de las evidencias disponibles, se puede afirmar actualmente que el imputado actuó al amparo de la hipótesis de legítima defensa, de manera que el tribunal señala que concurren todos los elementos del artículo 10 N° 4 del Código Penal, por lo que se revoca la resolución apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno y se hace lugar a la petición de la defensa, en el sentido de aminorar la medida cautelar y en su lugar se sustituye por el arresto domiciliario decretado por firma quincenal en dependencias de Fiscalía local, en el lugar donde se encuentre desempeñando sus servicios y arraigo nacional", señaló la sentencia.

PURANOTICIA 

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