Lunes 30 de septiembre de 2019 15:43

Acogen recurso contra Municipalidad de Quilpué por no renovar permiso a dueño de kiosco

La Corte Suprema consideró arbitraria la decisión de no renovar injustificadamente un permiso de ocupación vigente desde el año 1981.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quilpué por no renovar el permiso al propietario de un quiosco de diarios y revistas en la comuna.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de no renovar injustificadamente un permiso de ocupación vigente desde el año 1981.

"Que, así las cosas, aparece con claridad que el proceder del recurrido no se condice con las exigencias previstas para una determinación como la que ha sido impugnada en autos, pues la negativa a recibir el pago de la patente comercial de que se trata ha debido sustentarse, necesariamente, en un acto administrativo formal que contuviera, además, los fundamentos de la decisión de no renovar el permiso de ocupación del bien nacional de uso público de que se trata, como lo prescriben los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

Empero, y por el contrario, la Municipalidad recurrida no sólo ha obrado sin expresar razón alguna que justifique la actuación censurada, sino que, además, se ha abstenido de emitir el acto administrativo pertinente, como podría ser un Decreto Alcaldicio, en el que se han debido plasmar, como se dijo, los motivos de la determinación objetada en autos, omisiones con las que ha vulnerado gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara y concreta de los motivos de sus decisiones", dice el fallo.

Agrega que: "en consecuencia, al carecer la actuación censurada de fundamentos que permitan entender y que entreguen soporte a la decisión adoptada por el recurrido, forzoso es concluir que la negativa a recibir el pago de la patente patente comercial rol N° 2-1397 es ilegal, pues al obrar de ese modo la Municipalidad de Quilpué no cumplió las exigencias previstas en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En efecto, aun cuando resultaba imprescindible que el recurrido otorgara fundamentos a la determinación censurada en autos y los diera a conocer, es lo cierto que no sólo no dictó el acto administrativo necesario para ello, sino que, aun más, ha intentado justificar su decisión acudiendo, tardíamente, a razones vagas, imprecisas e insuficientes, mismas que resultan especialmente inapropiadas si se considera que las partes no han controvertido que el actor es titular de la patente de que se trata desde el año 1981, período de tiempo que impone a la autoridad el deber de fundamentar de manera especialmente sólida y contundente una actuación como la de autos, que implica poner término, de facto, a la actividad económica del recurrente"

La Corte Suprema además señala que: "establecido lo anterior cabe consignar, además, que la actuación impugnada vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que establece un tratamiento distinto entre aquellos contribuyentes a quienes se ha impedido ejercer la actividad económica propia de sus patentes comerciales conforme a actos administrativos formales y debidamente fundados, y el actor, quien no puede explotar la patente de que es titular por una decisión de la Administración que no se contiene en un acto formal y que carece de la motivación requerida, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo."

La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad.

(Imagen referencial)

PURANOTICIA

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