Sábado 15 de agosto de 2020 09:00
Tres navieras son condenadas a millonarias multas por "colusión" en transporte de autos desde Asia a Chile
"Los acuerdos de cuentas como los acusados tienen por objeto la asignación de zonas o cuotas de mercado y son, por tanto, contrarios a la libre competencia, correspondiendo a lo que en doctrina se conoce como carteles duros".
La Corte Suprema acogió parcialmente el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y condenó a tres empresas navieras a pagar multas por conductas colusorias para transportar al país vehículos desde Asia. Además, le aumentó la multa a una cuarta naviera.
Las empresas sancionadas son la Compañía Marítima Chilena S.A. (hoy CMC, antes Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., CCNI), Eukor Car Carriers Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K Line) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK)
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había acogido la excepción de prescripción en favor de las empresa CMC, Eukor y K Line, y las sancionó por conducta colusorias.
Asimismo, el máximo tribunal elevó la multa aplicada a la empresa NYK, mantuvo la sanción a la naviera Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL)y confirmó la absolución de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), la cual se acogió al beneficio de la delación compensada.
Las multas a beneficio fiscal aplicadas son las siguientes:
- K Line 7.636 UTA ($4.606 millones).
- CMC 7.636 UTA ($4.606 millones).
- Eukor 10.517 UTA ($6.344 millones).
- NYK multa adicional a la establecida en el fallo del TDLC (7.615 UTA), ascendente a 3.818 UTA ($2.303 millones).
LAS PRIMERAS MULTAS
El 24 de abril de 2019, El TDLC eximió del pago de multa a la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia de la colusión mediante el procedimiento de delación compensada. A este mecanismo, también se acogió, como segundo delator, la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, por lo cual el tribunal le aplicó una sanción reducida de US$ 6,5 millones (7.615 UTA).
En esa oportunidad también fue sancionada MOL, con US$ 2,5 millones (2.894 UTA), mientras que CMC, Eukor y K-Line no fueron condenadas, debido a que el TDLC acogió la excepción de prescripción interpuesta por estas compañías respecto de una de las rutas con origen en puertos de Asia, considerando como no acreditadas el resto de las rutas comprendidas en ese destino.
"El TDLC estableció que durante años operó un cartel que evitó la competencia en el servicio de transporte de vehículos hacia Chile, como lo acusamos en su momento. Actualmente nos encontramos analizando el detalle de la sentencia y reafirmamos nuestro compromiso con la persecución de los carteles que, sin duda, son el peor atentado contra la libre competencia y afectan a los consumidores de nuestro país", dijo entonces el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco.
En su sentencia, el TDLC estableció que "los acuerdos de cuentas como los acusados tienen por objeto la asignación de zonas o cuotas de mercado y son, por tanto, contrarios a la libre competencia, correspondiendo a lo que en doctrina se conoce como carteles duros".
PURANOTICIA