Jueves 3 de diciembre de 2020 08:57
Fiscalía Nacional Económica quiere que Visa, Mastercard y American Express enfrenten más competencia
La FNE presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia siete propuestas para fomentar la competencia en la industria de tarjetas de pago y fortalecer la libertad de los comercios para elegir los medios de pago.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) siete propuestas para fomentar la competencia en la industria de tarjetas de pago y fortalecer la libertad de los comercios para elegir los medios de pago que aceptarán en sus establecimientos.
El documento fue entregado en el marco del proceso no contencioso que el TDLC inició el 25 de septiembre pasado con el fin de analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general para fomentar la competencia en esta actividad.
Durante los últimos años la División Antimonopolios de la FNE ha analizado esta industria a través de diversas investigaciones, en las cuales ha detectado algunas prácticas comerciales ejecutadas por las marcas internacionales de tarjetas, como Visa, Mastercard y American Express, que incidirían en la competencia en la industria de tarjetas de pago bajo el modelo de 4 partes. También la FNE ha constatado vacíos normativos que constituyen un riesgo para la entrada de nuevos competidores.
Las propuestas presentadas al Tribunal reúnen las principales conclusiones a las que ha arribado la Fiscalía en sus investigaciones y para elaborarlas se tuvo en cuenta tanto antiguos procesos referidos a esta industria desarrollados ante el TDLC como la regulación de esta actividad en otros países.
De acuerdo a ese análisis, se efectuaron las siguientes recomendaciones:
1.- Prohibir que las marcas exijan a las empresas interesadas en entrar al segmento de adquirencia desarrollar también el giro de emisión de tarjetas y establecer la obligación de que dispongan condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias para evaluar las solicitudes de licenciamiento adquirente.
Objetivo: Eliminar barreras a la entrada y fomentar el ingreso de nuevos competidores al segmento adquirente, el cual hoy se encuentran fuertemente concentrado.
2.- Obligar a las marcas y a los adquirentes a eliminar de sus contratos las cláusulas que impiden a los comercios últimos establecer descuentos según el medio de pago que ocupe el consumidor. Así, por ejemplo, si un comercio quiere fomentar el pago en efectivo para evitar la comisión que cobra el adquirente, podrá establecer un descuento a quien pague en efectivo.
Objetivo: Fortalecer la libertad del comercio e incentivar la competencia entre distintos medios de pago.
3.- Establecer que, en sus contratos con los adquirentes, los comercios tendrán libertad para elegir qué tipo de tarjetas aceptarán, ya sea de prepago, débito y/o crédito, dado que la comisión que cobran los adquirentes por transacción es distinta según tipo de tarjeta.
Objetivo: Fortalecer la libertad del comercio para elegir según sus propias preferencias.
4.- Limitar, a la mínima e imprescindible para el funcionamiento del sistema de pagos, la información que los sub-adquirentes (o Procesador de Servicios de Pago, PSP) proveen a los adquirentes respecto a los comercios que los primeros han afiliado y que deben entregar por razones tarifarias y de seguridad de la cadena de pagos. Esto estará definido en un catálogo establecido por el TDLC, debido a que en la actualidad estos dos tipos de empresas compiten en la afiliación de comercios, a pesar de que un PSP debe conectarse a un adquirente para operar y procesar transacciones.
Objetivo: Evitar el riesgo de que el adquirente emplee información sensible de los comercios que el PSP ha afiliado para arrebatarle a sus clientes.
5.- Obligar a los adquirentes a establecer límites y resguardos explícitos al flujo de la información que reciben de los PSP, separando dentro de la empresa el área que recibe estos antecedentes, de aquella que se dedica a la afiliación de comercios.
Objetivo: Evitar el riesgo de que la información comercial sensible del PSP sea utilizada para un fin diverso al que fundara su solicitud.
6.- Prohibir tanto a las marcas como a los adquirentes establecer cláusulas conforme a las cuales los PSP deben desafiliar a comercios que superen un cierto umbral de volumen o valor de transacciones. Estas se disponen por razones de riesgo a la seguridad del sistema de pagos, pero restringen a los PSP a afiliar únicamente comercios que tengan pocas transacciones.
Objetivo: No limitar la capacidad competitiva de los PSP.
7.- Permitir que el adquirente pueda establecer en sus contratos con un PSP garantías objetivas y proporcionales en los casos en que comercio que tiene un volumen considerable de transacciones es afiliado por un PSP. Estas medidas no podrán tener por efecto impedir que el PSP continúe desarrollando su giro o que deba desafiliar a un comercio por el valor o volumen de transacciones que representa.
Objetivo: Mitigar el riesgo que se produce cuando un comercio que tiene un volumen considerable de transacciones es afiliado por un PSP.
PURANOTICIA