Martes 22 de septiembre de 2020 08:32

Confirman fallo que multó a empresa hotelera del Maule por discriminar a pareja homosexual

Corte confirmó el fallo dictado por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Hotelera Linamávida Limitada a pagar multa de 50 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Hotelera Linamávida Limitada, propietaria de las termas de Panimávida, ubicadas en la región del Maule, por discriminación arbitraria de pareja del mismo sexo.

En fallo unánime, la 7ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y el fiscal judicial Daniel Calvo– confirmó en todas sus partes el fallo dictado por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la demandada a pagar multa de 50 UTM y le ordenó no repetir dicha conducta discriminatoria.

En marzo de 2019, el 26°Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa hotelera por incurrir en discriminación arbitraria, vulnerando disposiciones constitucionales, la ley de protección de los consumidores y la denominada Ley Zamudio.

En el fallo, el juez Humberto Provoste acogió la demanda presentada por el ingeniero Roberto Ampuero Nawrath y el técnico en construcción Felipe Vigoroux Miranda, ambos domiciliados en Las Condes, recriminados por la empresa por besarse en público en julio de 2018 en el centro turístico.

En su demanda, los demandantes expusieron que cuando se encontraban en el casino del hotel se dieron un beso y recibieron un grito del dueño del recinto desde una mesa cercana, diciendo "¡no!".

Acto seguido -narraron- se acercó rápidamente con expresión de profundo disgusto y les increpó en la mesa, diciendo que no podían besarse en zonas públicas del hotel, debido a que pasajeros le habían reclamado porque lo hicieron tanto en la piscina como en el comedor.

Argumentó que había niños y familias presentes y les dijo que podían hacer lo que quisieran en la habitación, pero no en zonas públicas.

También les enrostró que "él es el dueño y que acepta en su hotel a quien él quiera, reservándose el derecho de admisión, por lo cual, si seguían en dicha actitud amorosa, podía retirarlos y que se les iba a devolver el pago pendiente".

"Yo soy dueño de aceptar aquí a quién yo quiera, ¿estamos? (...) gente me han reclamado que ayer estaban en la piscina, también besándose, y los niños chicos mirando, y eso no es adecuado. Y si a ustedes les gusta, háganlo donde corresponda, no aquí. Y si no les gusta, ¡se les devuelve algo si pagaron y se van!", relataron los demandantes.

Agregaron que "tras la evidente discriminación sufrida, se acercaron a él y le dijeron que tomarían acciones legales con el apoyo de Fundación Iguales, frente a lo cual dijo 'mándenme a los abogados que quieran' sin mostrar preocupación ni arrepentimiento de ningún tipo".

Según los demandantes, "toda la situación ocurrió frente a otros visitantes de las termas y empleados del recinto, exponiéndolos a la humillación pública, sobre todo teniendo en consideración que se trataba de un fin de semana largo, estando el hotel con capacidad casi completa".

El fallo estableció que "los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres".

Por tanto, añadió, "el prohibirles hacerlo solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente".

La resolución agregó que "en relación a la afirmación de la demandada de que otros huéspedes del hotel habían reclamado respecto del comportamiento de los demandados durante su estadía en él, a fin de justificar su conducta, primero, no ha sido acreditado por la demandada, y segundo, de haberlo sido, solo hubiera sido otro acto discriminatorio de terceros hacia los actores, dado que es un hecho acreditado que ellos solo se besaron en público".

PURANOTICIA

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