Sábado 1 de agosto de 2020 09:00
Banco Central autoriza operaciones a fondos de pensiones para obtener liquidez
La Superintendencia de Pensiones (SP) solicitó al Banco Central autorizar operaciones para que el proceso de liquidación de activos de las AFP tenga el menor impacto en el valor de los instrumentos en que están invertidos los fondos previsionales.
Con el objetivo de implementar las medidas necesarias para que el retiro del 10% se pueda cumplir eficazmente, la Superintendencia de Pensiones (SP) solicitó al Banco Central autorizar operaciones para que el proceso de liquidación de activos de las AFP tenga el menor impacto en el valor de los instrumentos en que están invertidos los fondos previsionales.
El instituto emisor, según indicó la SP, autorizó las siguientes medidas:
- Por un período de ocho meses, se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, a realizar con el Banco Central operaciones de venta al contado y compra a plazo de instrumentos de deuda. Estas operaciones se regirán por la regulación especial que emitirá el instituto emisor.
- El límite que aplicará a las operaciones con el Banco Central, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor del respectivo fondo de pensiones.
Para efectos del límite, se contabilizará el valor absoluto de la diferencia entre el precio de mercado y el precio de ejercicio del activo objeto, en virtud de las características particulares de las operaciones que ofrece el Banco Central.
- Adicionalmente, por un período de 12 meses se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, realizar en el mercado nacional con entidades bancarias con clasificación de riesgo N-1, operaciones de compraventa al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una compraventa a plazo de instrumentos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República, Banco Central u otros emisores nacionales.
- El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.
Según indicó la superintendencias, con estas operaciones, los fondos de pensiones obtendrán la liquidez necesaria para realizar los pagos de las solicitudes de retiro, ya que podrán vender bonos bancarios que tienen actualmente en su cartera, para luego, en un plazo que acordarán con el Banco Central, volver a comprarlos. Similar operación podrán realizar con bancos, a los cuales pueden vender instrumentos de deuda de la Tesorería, del Banco Central y de otros emisores.
Por su parte, la Superintendencia emitió las siguientes instrucciones para las AFP:
- El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.
- Los contratos con los cuales se formalicen las operaciones deberán ser remitidos a esta Superintendencia a más tardar el día hábil subsiguiente a su suscripción.
PURANOTICIA