Viernes 4 de diciembre de 2020 08:32

Tribunales de Familia han dictado más de 5 mil órdenes de pago por deudas de pensiones de alimento en Puerto Montt

La cifra corresponde a los procesos judiciales tramitados hasta el 26 de noviembre por 20 jueces y 47 funcionarios de los tribunales de Familia de Puerto Montt, Puerto Varas, Ancud y Castro

Un total de 5.263 órdenes de pago por deudas de pensiones de alimentos, con la retención del retiro del 10% de los fondos previsionales, han dictado los 11 tribunales con competencia en familia de la jurisdicción de Puerto Montt a las AFPs.

La cifra corresponde a los procesos judiciales tramitados hasta el 26 de noviembre por 20 jueces y 47 funcionarios de los tribunales de Familia de Puerto Montt, Puerto Varas, Ancud y Castro, y los siete tribunales mixtos de las comunas de Los Muermos, Calbuco, Maullín, Quinchao, Quellón, Hualaihué y Chaitén.

El proceso judicial comprende siete pasos: solicitud de retención del 10%, orden de medida cautelar, liquidación, notificación, objeción, resolución de pago y depósito por parte de la AFP.

En la jurisdicción de Puerto Montt se han presentado, desde el 23 de julio a la fecha, 11.652 solicitudes y se han decretado 8.290 medidas cautelares de retención del 10%. A su vez, se han solicitado 8.007 liquidaciones (cálculo de la deuda de alimentos pendiente, tras una exhaustiva revisión de la causa) y se han realizado 7.796, lo que equivale a un avance de un 97%. En tanto, las 5.263 órdenes de pago dictadas a la fecha representan un avance de un 66%, respecto de la cantidad de liquidaciones solicitadas.

De esta manera, se han generado a la fecha depósitos a las alimentarias y alimentarios por un monto de $2.685 millones.

El presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Patricio Rondini, manifestó que el Poder Judicial está haciendo los máximos esfuerzos para resolver las solicitudes de retenciones y las órdenes de pago lo más rápido posible, respetando las garantías del debido proceso para todas las partes del juicio.

"La retención del primer retiro del 10% de las AFP significó a nivel nacional y también a nivel local una sobrecarga de los tribunales, en el sentido de tener que gestionar miles de solicitudes, porque todos los alimentarios hicieron sus solicitudes para poder eventualmente obtener la retención y el pago. Es importante señalar que esta ley del primer retiro no trajo aparejado mayores recursos a nivel de Poder Judicial, por lo tanto, tuvimos que absorber con nuestros propios recursos el trabajo adicional de miles de causas", explicó.

"Es importante tener en consideración que no todas las personas respecto de las cuales el tribunal dispuso la retención del 10% lo recibirá, porque está condicionado a que el alimentante efectivamente haga el retiro del 10% de la AFP. Si no hace el retiro no se puede llevar a efecto la retención y por lo tanto, no se va a poder pagar. Es importante esa aclaración, porque aquella circunstancia es una cuestión que escapa al Poder Judicial", añadió.

Los principales obstáculos que ha enfrentado el proceso, además, han sido la dificultad para notificar judicialmente a los alimentantes; la presentación de objeciones de las partes; los casos de alimentantes que tienen hijos con diferentes madres o padres, cuando las causas están en distintos tribunales, y que la ley no fijó un plazo perentorio para que las AFP cumplan las órdenes de pago.

El Poder Judicial habilitó una nueva plataforma de consulta para los usuarios, que informa sobre la etapa de tramitación en se encuentra su causa, con el fin de evitar concurrir a los tribunales para acceder a la información. Se ingresa con la cédula de identidad a través de la página web del Poder Judicial: www.pjud.cl y la Oficina Judicial Virtual: www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl.

PURANOTICIA

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