Viernes 11 de septiembre de 2020 07:30
TC declara "inaplicable por inconstitucional" parte del Artículo 318 del Código Penal que establece la pena de presidio
De esta manera, se mantuvieron únicamente las sanciones de multa.
En fallo de mayoría, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucionalidad la parte del artículo 318 del Código Penal que establece pena de presidio por delitos contra la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.
De esta manera, el TC acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, jueza titular del IV Juzgado de Garantía de Santiago, vinculado con un proceso penal seguido ante dicho tribunal, en que se impugnó la totalidad del artículo 318 del Código Penal.
Sometido a votación el requerimiento, se obtuvo mayoría solo para declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión "presidio menor en su grado mínimo a medio o", contenida en el artículo 318, inciso primero, del Código Penal. Se mantuvieron únicamente las sanciones de multa.
Votaron por acoger la totalidad del requerimiento los ministros Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Rodrigo Pica Flores. Por acoger parcialmente lo hicieron los ministros Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez.
En tanto, por rechazar íntegramente el requerimiento votaron la presidenta del TC, María Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García Pino, María Pía Silva Gallinato y Miguel Ángel Fernández González.
El caso corresponde a un joven que fue sorprendido transitando por la vía pública en La Reina e infringiendo la cuarentena, pero sin estar contagiado con Covid-19. La Fiscalía Metropolitana Oriente pretendía aplicar una multa de $301.000, pero la jueza Díaz-Muñoz cuestionó la ley y recurrió al TC.
La magistrada solicitó al TC pronunciarse sobre la aplicación del artículo 318, ya que, según dijo, el comportamiento que se está castigando, es decir, no tener permisos de circulación, no está descrito explícitamente en la ley, sino que solo en una resolución exenta del Ministerio de Salud.
DECLARACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL
Al respecto, la Fiscalía Nacional emitió una declaración en la que señala que "al Ministerio Público le compete aplicar la ley vigente y lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es pronunciarse sobre el alcance de la normativa en un caso en particular, relacionado con los delitos por infracciones sanitarias en pandemia".
"Desde que se dictaminó el Estado de Catástrofe, la Fiscalía ha sido prudente en la aplicación de esta ley, estableciendo estándares diferenciados para la persecución penal, de acuerdo a la condición de cada imputado, lo que no variará bajo ningún aspecto", añade la nota.
"En particular, el pronunciamiento del TC no alterará los criterios de actuación aplicados por la Fiscalía, en orden a asegurar una respuesta severa frente a hechos delictuales de potencial alto impacto para la salud de la ciudadanía", agrega.
"Asimismo, el efecto de la decisión del Tribunal Constitucional se estima marginal, en término de sanciones, considerando que las penas de presidio son la excepción, ya que las multas son las que concentran el mayor porcentaje de las sanciones solicitadas y obtenidas por la Fiscalía", asegura la declaración.
Finalmente, expresa que "el Ministerio Público mantiene la firme convicción de que quien no respeta la cuarentena comete un delito, pues al infringir las normas que reducen la circulación se pone en riesgo no sólo la salud individual, sino que la de toda la población".
PURANOTICIA