Martes 8 de octubre de 2019 20:06

Suprema falla que sentencias del Tribunal Constitucional son impugnables vía recurso de protección

La sentencia establece que la Tercera Sala del máximo tribunal tiene la última palabra cuando se afectan derechos fundamentales.

La Corte Suprema falló este lunes que sí es procedente impugnar una sentencia del Tribunal Constitucional mediante el recurso de protección. Con esta resolución, se mantiene el conflicto del Poder Judicial con el TC, ya que el primero se impone sobre el segundo.

Se trata de una disputa de competencias que se originó en un recurso de protección presentado por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch) en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional en una demanda de tutela laboral.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo unánime emitido en julio pasado declaró inadmisible el recurso, y falló que no se pueden revisar las decisiones del TC, debido a que se quebrantarían "las bases mismas de la institucionalidad".

La Asemuch recurrió a la Corte Suprema y la Tercera Sala del máximo tribunal –formada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla-, si bien rechazó el recurso, determinó que sí es procedente impugnar una sentencia del Tribunal Constitucional mediante el recurso de protección, debiendo el tribunal respectivo determinar los efectos de la sentencia del TC.

"Los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones son equivocados, constatándose que subyace en ellos una errada concepción respecto de la naturaleza de la presente acción constitucional como asimismo una incomprensión de aquello planteado en el recurso", indica la resolución de la Corte Suprema.

"En efecto, como se señaló, la presente vía constituye una acción de cautela de derechos fundamentales, pues busca dar amparo judicial efectivo y oportuno a quienes ven vulneradas sus garantías constitucionales producto de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios", añade.

"Lo anterior es relevante, toda vez que el presente amparo constitucional, de modo alguno, más allá de su denominación, puede ser entendido como un 'recurso' que permita revisar lo resuelto por tribunales ordinarios o especiales, puesto que, el objeto del presente arbitrio se vincula, como se señaló, con la constatación de actos u omisiones de carácter ilegal y/o arbitrario", agrega.

"En consecuencia, el artículo 94 de la Carta Fundamental no impide que la presente acción pueda prosperar, toda vez que la acción de protección no puede ser entendida como un recurso cuyo objeto sea enmendar lo resuelto por el Tribunal Constitucional, sino que propiamente, conforme a su naturaleza, es una acción constitucional cuyo objeto preciso es determinar si la actuación impugnada incurrió en una vulneración de la Constitución y la ley, en el caso de autos, al señalar los actores que el órgano constitucional excedió al ámbito de sus competencias", afirma la sentencia.

También enfatiza que "no existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia".

Sin embargo, resalta la Corte Suprema, "aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla y de la cual no se le ha excluido en dicho ordenamiento, como tampoco en la Ley Orgánica Constitucional respectiva".

"Además, la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, ergo, las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional", concluye el fallo.

PURANOTICIA

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