Viernes 29 de enero de 2021 10:48
Superintendencia de Pensiones entrega instrucciones para retiro de fondos de enfermos terminales
Esto tras la promulgación de la ley que permitirá a los enfermos terminales acceder a una pensión anticipada y retirar fondos desde las AFPs.
Tras la promulgación de la ley que permitirá a los enfermos terminales acceder a una pensión anticipada y retirar fondos desde las AFPs, la Superintendencia de Pensiones (SP) inició el proceso de regulación para su correcta implementación y puesta en marcha a partir del 1 de abril próximo.
El nuevo texto legal crea un beneficio especial tanto para las y los afiliados activos del sistema previsional como para quienes están pensionados.
La iniciativa -cuya publicación en el Diario Oficial se realizará en las próximas semanas- contempla dos etapas para su puesta en marcha. La primera de ellas será transitoria y comenzará el próximo 1 de abril, para concluir el 30 de junio de este año. La segunda desde el 1 de julio, con el inicio del funcionamiento en régimen de la nueva ley.
Según el texto legal aprobado por el Congreso, en la primera etapa accederán exclusivamente a la pensión anticipada y al retiro de fondos para enfermos terminales aquellas personas que estén accediendo a los beneficios de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de los cuidados paliativos de cánceres avanzados para un grupo específico de dichas patologías.
Durante este período, quienes padezcan alguna de dichas patologías accederán al beneficio a través de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento.
La ley establece que el beneficio de pensión anticipada y retiro de fondos deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en la administradora de fondos de pensiones (AFP), proceso que requiere que se adjunte el certificado antes mencionado.
En cuanto a la segunda etapa que comenzará el 1 de julio próximo, se establece que la certificación de la condición de enfermo terminal será realizada por el nuevo Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones (SP).
La nueva ley contempla la creación de este consejo dedicado exclusivamente a la certificación de enfermo terminal y estará integrado por médicos cirujanos de distintas especialidades.
Con la ley en régimen, el Consejo Médico tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, no prorrogables, para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada y retiro de fondos.
Para abordar los casos en que el solicitante no está de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Médico, se crea un Consejo Médico de Apelación, integrado por cirujanos de distintas especialidades y que tendrá un plazo de 10 días hábiles, no prorrogables, para dirimir en esos casos.
Con el objetivo de impartir las primeras instrucciones y abordar los principales lineamientos de la nueva ley, la Superintendencia de Pensiones citó a los gerentes generales y de operaciones de las siete administradoras de fondos de pensiones.
En la reunión, la autoridad informó a sus regulados que este viernes 29 de enero de 2021 se emitirá para consulta pública la norma con instrucciones para la implementación de la primera etapa de la ley. Este documento contempla el procedimiento, plazos y medidas de calidad de servicio necesarias para su correcta puesta en marcha, entre otras materias.
La norma estará disponible para conocimiento y comentarios del público en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, y tiene plazo para comentarios hasta el 12 de febrero próximo.
PURANOTICIA