Martes 31 de marzo de 2020 20:30

Senado respalda veto presidencial y despacha a ley proyecto de permisos de circulación

Con esto se elimina el pago de intereses y reajustes de los permisos que se paguen con posterioridad al 31 de marzo.

En tiempo récord, el Congreso Nacional aprobó el veto presentado por el Ejecutivo al proyecto que faculta a los concejos municipales para prorrogar la obtención o renovación del permiso de circulación.

El Senado respaldó el texto por unanimidad, en el mismo sentido que lo hizo la Cámara de Diputados horas antes.

Cabe recordar que hace solo unos días, el Parlamento aprobó la norma quedando en condiciones para ser promulgada como ley; sin embargo durante el debate de la misma y en paralelo, se cuestionó lo que iba a pasar con los intereses que se generarían con la postergación del pago de los permisos de circulación al mes de junio de este año.

Considerando la crítica que hicieron una serie de alcaldes en tal sentido y la aglomeración que se ha registrado en las últimas horas, en los módulos de pago de diversas municipalidades del país, el Ejecutivo presentó un veto sustitutivo que en simple en el siguiente sentido:

Se elimina el pago de intereses y reajustes de los permisos que se paguen con posterioridad al 31 de marzo.

Cuando se pague esta cuota, se pueda pagar en dos cuotas. La primera que correspondía haber sido pagada el 31 de marzo deberá cancelarse antes del 30 de junio y la segunda, deberá pagarse antes del 31 de agosto de este año.

En la discusión se analizó la responsabilidad que tuvieron parlamentarios al aprobar una norma defectuosa calificándose el proceso legislativo como "una cadena de errores". Desde el otro lado, aseguraron que el Ejecutivo debió involucrarse en la tramitación y solo ahora se hace parte, considerando las aglomeraciones de público que hoy se ven y representan un eventual foco de contagio de Coronavirus.

LEER TAMBIÉN: Cámara aprueba veto presidencial a proyecto que prorroga pagos de permisos de circulación.

En términos legislativos se analizó el sentido de postergar versus prorrogar el pago de la patente, explicando que lo primero no considera la cancelación de intereses y las consecuencias penales que se originan en el caso de un accidente automovilístico.

También se hizo mención a las dudas de constitucionalidad que generó el texto, como así también al rol que tuvo la Comisión Mixta conformada para analizar la admisibilidad. Se hizo ver que muchas veces las buenas ideas son acertadas pero se debe tener la debida prolijidad para redactar la ley.

Otros legisladores reconocieron que ante la situación, las plataformas online de los municipios colapsaron por la excesiva demanda, de allí que los contribuyentes se vieron en la obligación de asistir a los módulos de atención.

Algunos congresistas hicieron ver que este veto no consigna los efectos económicos que tendrán los municipios, calificándolo como una "solución incompleta".

EL VETO SEÑALA LO SIGUIENTE:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagados en dos cuotas iguales. La primera cuota, hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado.

No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

Para todos los efectos legales, prorrógase la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, de los vehículos señalados en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo anterior, "no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley".

PURANOTICIA

Cargar comentarios