Jueves 14 de enero de 2021 08:31

Senado envía a tercer trámite el proyecto que modifica el Fogape para potenciar la reactivación y recuperación económica

La iniciativa fija la tasa de interés que podrán cobrar los bancos que cuenten con la garantía. Esta consiste en la tasa de política monetaria (TMP) más el 0,6% mensual, entre otras medidas .

Por 38 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la sala del Senado aprobó y devolvió a la Cámara de Diputados, a tercer trámite, el proyecto que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, más conocido como Fogape 2.0, y que busca protenciar la reactivación de la economía.

Durante el debate intervino el senador Jorge Pizarro, en su calidad de la presidente de la Comisión de Hacienda, quien dio a conocer el informe respectivo del proyecto. En esa línea, mencionó los principales cambios introducidos en orden a fijar una tasa de interés flexible que incorpore a más sectores económicos y a eliminar el impuesto de timbres y estampillas en las repactaciones.

Las principales disposiciones del texto despachado por el Senado son:

- Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la ampliación transitoria vigente (de 100.000 UF a 1.000.000 UF), respecto del tope máximo de ventas netas anuales, establecido como requisito para permitir a los empresarios acceder a la garantía del Fondo, con lo cual se aumentó el rango de empresas que pueden beneficiarse con el Fogape.

- Prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso, la flexibilización establecida en la ley N° 21.229, de las condiciones de garantías de financiamiento que ésta otorga para el uso del Fondo,

- Dispone que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual (7,2%) de una tasa de 0,6% mensual.

- Faculta al Ministerio de Hacienda para flexibilizar las reglas sobre límites de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento del Fogape, aumentando hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos permitidos, respecto de aquellos sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

- Igualmente, permite al Ministerio de Hacienda, en aquellos casos en que los financiamientos que garantice el Fondo, se encuentren caucionados con hipotecas o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y además se hayan otorgados con el objeto de adquirir activos fijos, para aumentar la cobertura de la garantía del Fogape, hasta en 1,5 veces el monto máximo de financiamiento a garantizar autorizado, según el tamaño de la empresa endeudada.

- De igual manera, el Ministerio podrá establecer que el Fondo también podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing.

- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas a los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios", otorgados a partir de la entrada en vigencia de este proyecto de ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.

PURANOTICIA

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