Miércoles 17 de marzo de 2021 07:15
Senado aprueba la Ley «Juan Barrios», que amplía el delito de incendio: iniciativa pasa a la Cámara
Proyecto actualiza el Código Penal en materia de incendio incluyendo sanciones para los incendiarios de vehículos motorizados, edificios e instalaciones, entre otros.
El Senado aprobó por 25 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el proyecto que modifica el Código Penal para fortalecer el delito de incendio, por lo que el texto pasó a la Cámara de Diputados.
La iniciativa, conocida como la Ley «Juan Barrios», en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras haber sufrido el incendio en la máquina en la que pernoctaba, actualiza el Código Penal en materia de incendio incluyendo sanciones para los incendiarios de vehículos motorizados, edificios e instalaciones, entre otros.
Según expusieron en la sala los presidentes de las comisiones de Constitución, Alfonso de Urresti, y de Seguridad Pública, Felipe Kast, la iniciativa busca adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior.
Este proyecto es una adecuación del Código Penal que no implica un aumento de penas, pues el delito de incendio ya las contempla. Lo que hace esta iniciativa –precisaron los legisladores- es que se incluye a los vehículos motorizados y otra infraestructura, y llevar a términos actuales el Código Penal.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas.
Además del incendio con resultado de muerte de un edificio, tren de ferrocarril o buque, se incluyen en este tipo delictivo el incendio de aeronave, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
También amplía los lugares o bienes, incluyéndose entre otros el siniestro intencional de vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.
La misma ampliación de objetivo se realiza respecto del delito de incendio dentro de un poblado, de cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, incluyéndose en este tipo penal la quema de vehículos motorizados y las otras instalaciones incorporadas en los casos anteriores.
PURANOTICIA