Viernes 29 de enero de 2021 13:47

Senado aprueba en particular proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez

Tras varias jornadas de análisis y numerosas votaciones de mayoría, el Senado aprobó en particular del proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.

Tras varias jornadas de análisis y numerosas votaciones de mayoría, el Senado aprobó en particular del proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

En la recta final de las votaciones, se avanzó en despejar las normas que abordan el derecho y deber preferente de padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos; la autonomía progresiva; la participación social de niños, niñas y adolescentes; las Oficinas Locales de la Niñez, así como una serie de votaciones separadas e indicaciones renovadas al texto legal.

En ese sentido se desarrolló un debate muy amplio, con votaciones estrechas, en diversas disposiciones específicas que buscaban aclarar el alcance de la participación de menores en manifestaciones o la definición del "derecho a reserva de las comunicaciones, incluidas las producidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación", en el marco de la protección al derecho a la honra, intimidad y propia imagen de los menores.

Al respecto, senadores y senadoras de gobierno hicieron presente la necesidad de prever un rol más explícito de los padres y/o madres en el texto legal de la mano con la autonomía progresiva, en especial para prevenir que niños, niños o adolescentes sean víctimas en manifestaciones violentas o bien en el mal uso o incluso el abuso en redes sociales.

A su turno, senadores y senadoras de oposición precisaron que este proyecto apunta a la garantía de los Derechos de la Ñiñez y ve a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

Asimismo, señalaron que "se considera en varios artículos el derecho y el deber preferente de los padres y/o madres en el cuidado y educación de sus hijos e hijas y son ellos los llamados en primera instancia a cuidar, proteger y formar".

DERECHO Y DEBER PREFERENTE DE PADRES Y MADRES

En el debate, se eliminó por 20 votos contra 15 el artículo N°8 que establecía el "derecho y deber preferente de los padres y/o madres a orientar y educar a sus hijos", por estar contenido en otra disposición.

En la oportunidad, se produjo un debate donde senadores de gobierno hicieron ver la conveniencia de apoyar la redacción de este artículo puesto que, a su juicio, era mucho más claro y simple, al momento de salvaguardar el derecho de los padres y madres. No obstante, sus pares de oposición justificaron la decisión de eliminarlo pues el mencionado derecho estaba recogido en el artículo N°10.

Luego, se aprobó por unanimidad, el mencionado artículo N°10 pero se dejó constancia por parte de senadores de gobierno que "la redacción de esta norma quedó mucho más débil que la que tenía el artículo N°8, al momento de asegurar el derecho de los padres y madres".

De este modo, el artículo N° 10 quedó como sigue: "Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos. Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos".

"En razón de lo señalado en el inciso precedente, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, y tienen derecho a ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. Todo lo anterior, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente. Es deber del Estado, especialmente, respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos", establece la norma.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Posteriormente, se aprobó por 18 votos contra 14, el artículo N°13 que establece la perspectiva de género y señala: "Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género".

La Sala continuó con la votación del articulado aprobando con 20 votos a favor y 15 en contra el artículo 18 que señala que "los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva".

Las diferencias se centraron en la eliminación de la frase relativa al deber preferente de los padres, lo que a juicio de la senadora Ximena Rincón no pone en cuestión la autoridad paterna y no es necesario incluirla en el articulado pues ya está consagrado en la ley. No obstante, la senadora Ena Von Baer consideró que al eliminar esa frase se toma una opción equivocada respecto del rol de los padres en la educación de los hijos. Justificaron su votación los senadores Juan Antonio Coloma y José Miguel Durana.

Luego, con 18 votos a favor y 15 en contra, la Sala aprobó el artículo 32 que señala que "todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley".

En este punto, las diferencias están dadas por que no se consideró en la legislación rangos etáreos específicos.

PURANOTICIA 

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