Jueves 5 de diciembre de 2019 07:58

Senado aprueba en general la Ley Antisaqueos, pero oposición anuncia cambios al texto

Norma establece que quien valiéndose de una manifestación tome parte violenta en desórdenes públicos, será sancionado con penas que van desde los 541 días a los cinco años.

El Senado aprobó por 33 votos a favor, 2 en contra y 2 absteciones el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, iniciativa más conocida como "Ley Antisaqueos".

Hasta este viernes 6 habrá plazo para que los legisladores y el Ejecutivo presenten indicaciones, de manera que la Comisión de Seguridad Pública vuelva a analizar el texto, ahora en particular.

En ese sentido, se cuestionó la redacción de la norma, en cuanto a la dificultad que habrá a la hora de probar el delito de desorden público y la desproporción de las penas que se generaría. La oposición anunció cambios para corregir el texto.

La norma, que también fue aprobada por la Cámara de Diputados, establece que quien valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

DESORDEN PÚBLICO

- Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

- Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

- Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

- Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

- Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

- Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

En todo caso, se define que si un hecho previsto en este cuerpo legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

PURANOTICIA

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