Lunes 3 de agosto de 2020 16:53

Poder Judicial habilitó opción para retener parte del bono de $500.000 por deudas de pensión de alimentos

De acuerdo a lo informado, la persona deberá realizar esta nueva solicitud aun cuando haya solicitado previamente la retención del 10% de las AFP.

El Poder Judicial anunció que a contar de este lunes 3 de agosto, las personas que lo estimen conveniente podrán solicitar la retención y liquidación judicial del 50% del bono de $500.000 de aporte a la clase media y apoyo a los trabajadores independientes.

Esta nueva opción se agrega a aquella que permite solicitar la retención del 10% de los fondos de AFP de aquellos que deban pensión alimenticia.

De acuerdo a lo informado, la persona deberá realizar esta nueva solicitud aun cuando haya solicitado previamente la retención del 10% de las AFP.

Debido a la alta carga de trabajo que ha implicado estas gestiones, el tribunal puede demorar algunos días en pronunciarse, por lo que no es necesario reingresar la misma solicitud, pudiendo revisar el estado de su causa en la opción "Mis Causas" de la Oficina Judicial Virtual (OJV).

De acuerdo a lo señalado por las autoridades, para ingresar el formulario, las personas interesadas en realizar este trámite podrán ingresar directamente al sitio web: tramitefacil.pjud.cl o desde el portal web del Poder Judicial (www.pjud.cl) y seleccionar "Oficina Judicial Virtual".

Los pasos a seguir en el trámite son los siguientes:

Una vez dentro de la plataforma Trámite Fácil, el usuario(a) deberá seleccionar el tipo de escrito "Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación".

El solicitante deberá contar con la Clave Única del Estado o la Clave del Poder Judicial, conocida como "Segunda Clave". Esta última puede ser creada por el usuario, ingresando con su Clave Única del Estado a la opción "Mis Datos" de la misma Oficina Judicial Virtual, ya que no se entrega de forma presencial.

Para la selección de la causa correcta se deberá ingresar el formulario en la causa donde se encuentran decretados u acordados los alimentos vigentes. Al ingresar los datos, el sistema muestra las causas asociadas a su RUT en orden cronológico.

Si cuenta con una causa de cumplimiento Z y la materia es "Alimentos", se sugiere ingresar solicitud a esa causa. Las solicitudes de retención y liquidación por pensiones adeudadas con motivo de estas leyes, deberán realizarse en la causa que corresponda.

Para completar el formulario se sugiere realizar los siguientes pasos:

- La persona deberá llenar los campos correspondientes que son solicitados por el sistema y luego presionar el botón "Siguiente" (se sugiere mantener actualizado su domicilio particular).

- Este trámite no requiere adjuntar documentos. Por lo que solo debe continuar nuevamente con el botón "Siguiente".

- Se visualizarán todos los datos de su presentación, pudiendo modificar la información presionando el botón "Atrás" o si está correcta, seleccionar el botón "Enviar Poder Judicial".

- Una vez enviada la presentación, aparecerá un mensaje indicando que el ingreso del trámite fue realizado correctamente, arrojando el formulario, el certificado de envío y un código de verificación del mismo.

- Asimismo, existe la posibilidad de ingresar en la misma ventana una dirección de correo electrónico para el envío de los documentos mencionados anteriormente.

- Tras ingresar un correo electrónico válido, un mensaje informará el envío de los documentos. Mientras no presione el botón "Aceptar", puede escribir un correo diferente y realizar otro envío de los documentos.

- Finalmente, recibirá un correo electrónico con los datos de la causa, el formulario enviado y el certificado de envío en formato PDF. En el certificado de envío se visualizará los datos de la causa, tipo de solicitud e información del usuario que realizó la remisión del trámite al tribunal.

Importante mencionar que la Corporación Administrativa del Poder Judicial creó un nuevo tipo de escrito en la Oficina Judicial Virtual (OJV) para ser usado por abogados y usuarios(as) que no deseen utilizar el Trámite Fácil. Este se denomina "Solicita retención y liquidación leyes 21.242-21.252".

PURANOTICIA

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