Viernes 6 de noviembre de 2020 08:44

Parque de taxis seguirá congelado por otros cinco años: Congreso despachó ley

Este proyecto plantea ser una decisión positiva, dado que siempre se ha contemplado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro respectivo en casos calificados.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que extiende la suspensión de inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La norma ya había sido aprobada por el Senado.

La iniciativa prorroga por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su expiración (octubre de este año), la vigencia de la Ley 20.867 que, justamente, suspendió por cinco años la citada inscripción.

La propuesta también faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

El texto, además, deja constancia que los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones:

- Solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

- No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

- Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.867.

Además, la propuesta detalla que queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

Finalmente, en sus consideraciones, el proyecto plantea que el congelamiento del parque de taxis ha demostrado ser una decisión positiva, dado que siempre se ha contemplado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro respectivo en casos calificados.

PURANOTICIA 

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