Miércoles 10 de marzo de 2021 14:23
Ordenan nuevo juicio contra acusado de porte y lanzamiento de bombas molotov en plaza Baquedano
El hombre de 19 años fue condenado a cuatro años de libertad vigilada intensiva.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a 4 años de libertad vigilada intensiva a Ibrahim Oziel Acevedo Carmona (19), en calidad de autor del delito consumado de lanzamiento de bombas molotov, cometido el 26 de octubre de 2019 en la explanada de la estación Baquedano del Metro, comuna de Providencia.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, José Marinello y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago no realizó una adecuada valoración de la prueba ni fundamentó por qué consideró que el delito de porte ilegal de bombas incendiarias quedaba comprendido en el delito de lanzamientos de bombas molotov.
Según la corte, el Tercer Tribunal al subsumir el delito de porte de artefacto incendiario en el delito de lanzamiento de artefacto incendiario, "no argumenta sobre las razones que tuvo para la subsunción que realiza, tampoco expresa las proposiciones para dar aplicación al principio del Non bis in ídem, ni aquellas encuentran sustento en la prueba de cargo. Pues el imputado guardó silencio durante el juicio, por lo que no es posible conocer su real intención, y se desconoce el dolo de su actuar".
"Luego, la sentencia tampoco razona sobre la conducta del imputado Acevedo Carmona, de si esta fue un acto continuo, en un mismo lugar físico, en un mismo momento y con un mismo objetivo. Por el contrario, los hechos de la formalización dan cuenta de que el imputado dejaba transcurrir un tiempo entre cada lanzamiento, cambiaba de lugar para realizar cada uno de ellos y el objetivo no fue el mismo en todas estas acciones", añade la resolución.
Para el tribunal de alzada, "tal como lo señala el Ministerio Público, el tribunal de juicio oral no indica con precisión si estima que se trata de un delito continuado o un delito reiterado, y la explicación de la subsunción del delito de porte de artefacto explosivo no resulta jurídicamente suficiente".
"En consecuencia, esta Corte estima que, el fallo recurrido no da cumplimiento a la disposición que el recurrente dice infringida, esto es, no entrega las razones de lógica y máximas de experiencia para desestimar la acusación respecto del delito de porte de bomba incendiaria, al no superar el estándar de acreditación más allá de toda duda razonable, y en definitiva absolver al imputado", agrega.
Por tanto, se resuelve que: "SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente se invalida la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como asimismo el juicio oral correspondiente, debiendo el Tribunal de Juicio Oral no inhabilitado que corresponda citar a las partes a una audiencia para la realización de un nuevo juicio", concluye.
EL JUICIO
El 19 de diciembre de 2020, tras una semana de juicio, el Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago condenó a Acevedo Carmona, sindicado como miembro de la denominada "primera línea", a cuatro años de libertad vigilada por lanzar bombas molotov en el sector de plaza Italia durante el estallido social.
La Fiscalía Metropolitana Oriente acusó a Acevedo Carmona por realizar tres lanzamientos de artefactos incendiarios en ese sector el 26 de octubre de 2019 y pidió una pena de 12 años de presidio.
El tribunal dio por acreditado los hechos contenidos en la acusación fiscal, que dieron cuenta que el 26 de octubre de 2019, pasadas las 18:00 horas, Ibrahim Oziel Acevedo Carmona se encontraba en la acera sur oriente de la entrada principal al Metro Estación Baquedano, comuna de Providencia, cuando es observado por al menos un funcionario de Carabineros encendiendo la mecha de un artefacto incendiario, conocidos comúnmente como bomba molotov, el cual arrojó a funcionarios policiales que se encontraban en el nivel inferior de dicha entrada.
Luego, en el mismo lugar y previamente encendida la mecha de un segundo artefacto incendiario, lo arrojó a funcionarios de Carabineros. Más tarde, el acusado se trasladó hasta Avenida Vicuña Mackenna, en la comuna de Providencia, donde arroja un tercer artefacto incendiario, a un vehículo policial que se encontraba en una de las calzadas en la cercanía con calle Reñaca.
Todo esto es visto y registrado por Carabineros, quienes siguen a Acevedo Carmona hasta Avenida Bustamante con calle Malaquías Concha, lugar donde logran su detención. En poder del acusado fueron incautadas una mochila, 5 bombas molotov, trozos de tela, encendedores, un guante de género, 70 panfletos, entre otras especies.
Tras examinar la prueba aportada por la fiscalía consistente en registros fílmicos, testimonios y peritajes, el tribunal lo condenó en fallo unánime a 4 años de cárcel. Sin embargo, en fallo dividido otorgó al acusado el beneficio de la libertad vigilada intensiva, con un plan de reinserción social.
Ibrahim Acevedo Carmona estuvo en prisión preventiva desde el 27 de octubre de 2019 en el penal de Santiago 1 y tras el fallo recuperó su libertad.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA