Martes 24 de septiembre de 2019 11:45

Marcela Cubillos respondió acusación: "Aceptarla daría la capacidad de destituir e inhabilitar políticamente a un Ministro"

Ministra de Educación, con ayuda de su abogado, dio respuesta a la acusación constitucional presentada en su contra, con un documento de seis páginas.

Dos días antes de que venciera el plazo legal, la ministra de Educación, Marcela Cubillos, asistida por su abogado Francisco Cox, dio respuesta a la acusación constitucional presentada en su contra. Desde esa fecha, corren los seis días que tiene la Comisión de Diputados para emitir su informe a la sala de la Cámara.

La respuesta de la secretaria de Estados, contenida en un documento de seis páginas, comienza alegando la cuestión previa de admisibilidad, con el fin de que la acusación se tenga por no presentada para todos los efectos legales, "atendido que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos establecidos por la propia Constitución".

En ese sentido, señala que "la acusación no respeta el carácter de ultima ratio que debe tener por su envergadura; no se verifican las causales establecidas en la Constitución para que proceda la acusación constitucional; la acusación contiene imputaciones por hechos que no son responsabilidad de esta Ministra de Estado, sino que, se le atribuye responsabilidad por hechos de terceros; y no se cumple con los estándares mínimos del debido proceso que permitan conducir un procedimiento racional y justo".

Agrega que "se demostrará que esta Ministra de Estado ha actuado siempre en cabal cumplimiento de la ley y la Constitución. Y ha sido leal y explícita en sus intentos por reformar aquellas leyes que el Gobierno al que pertenece desea perfeccionar o mejorar empleando para ello el legítimo debate democrático, como lo hace cualquier gobierno cuando hay alternancia en la coalición gobernante, enviando proyectos de ley para su discusión y tramitación en el Congreso".

Luego, añade que "del mismo modo, en otras leyes que este Gobierno heredó, como la que implementa un nuevo sistema de Educación Pública, esta ministra de Estado ha dado cabal cumplimiento a las leyes que la regulan en todo aquello que cabe dentro de su ámbito de competencia y , no sólo eso, sino que ha procurado con celo que tenga éxito, fiscalizando la implementación de la primera etapa, que tuvieron a su cargo autoridades designadas a fines del Gobierno anterior, con auditorías cuyos hallazgos se encuentran hoy en el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público".

Además, expresa que "una acusación constitucional no puede descansar en meras generalidades, afirmaciones vagas, hechos que no constituyen ilegalidades... El libelo acusatorio no cumple con un requisito fundamental que es bastarse a sí mismo para que la persona a quien se acusa pueda defenderse en un Estado de Derecho, contrariando así gravemente el principio del debido proceso".

En relación a las diferencias políticas, el escrito señala que las críticas "son totalmente legítimas, los acusadores las han recogido para sustentar la acusación, lo que no está permitido por nuestra Constitución, pues su procedencia requiere de la verificación de cuestiones jurídicas. Tanto de las declaraciones de los y las acusadores/as como del tenor de la Acusación se desprende que se han invocado causales constitucionales que no se verifican de modo alguno, sino que, muy por el contrario, se basan en meras diferencias de orden político".

"Tales diferencias que fomenta nuestra democracia, en nuestro Estado de Derecho, no son suficientes para interponer una acusación constitucional. Los lugares para expresar dichas diferencias son el Congreso, los medios de comunicación, la calle, las elecciones, pero de ninguna forma una acusación constitucional", enfatiza.

Y termina señalando que "aceptar a trámite esta acusación daría a la legítima crítica política la capacidad de destituir e inhabilitar políticamente a un Ministro de Estado, desvirtuando así el sentido que el constituyente, nuestra tradición republicana y la doctrina le han atribuido a esta institución".

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