Jueves 4 de marzo de 2021 23:01
"Ley Juan Barrios": Comisión envió a Sala proyecto que agrava condena por delito de incendios
Cabe recordar que la iniciativa ingresada por el Gobierno, lleva su nombre en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras haber sufrido el incendio en la máquina en la que pernoctaba.
La comisión de Constitución del Senado, despachó a Sala el proyecto de ley denominado ley "Juan Barrios", la cual busca agravar con sanciones que van desde los 10 años hasta el presidio perpetuo los delitos de incendio contra edificios, aeronaves, buques, vehículos motorizados, instalaciones sanitarias, o medios de transporte, entre otros.
Cabe recordar que la iniciativa ingresada por el Gobierno, lleva su nombre en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras haber sufrido el incendio en la máquina en la que pernoctaba.
En su última sesión, la instancia de Constitución aprobó el articulado de la iniciativa que modifica el Código Penal para sancionar a los incendiarios de infraestructura importante para el funcionamiento de una localidad o del país, en general.
La ley castigará a los infractores con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo cuando se ejecute el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria.
En este particular, los senadores aceptaron incluir a los trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.
Por su parte, propusieron sancionar con presidio mayor en cualquiera de sus grados a quien incendie un edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
Asimismo, la sanción recaería sobre quien dentro de un poblado incendie cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.
PURANOTICIA