Martes 19 de noviembre de 2019 21:38
Extienden horario de atención para eximirse de realizar el servicio militar tras gran afluencia de jóvenes
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informó que extendió de manera extraordinaria el horario de atención hasta las 23:00 horas -este 19 y 20 de noviembre.
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informó que extendió de manera extraordinaria el horario de atención hasta las 23:00 horas -este 19 y 20 de noviembre- ante la gran afluencia de jóvenes a los cantones de reclutamiento para eximirse del servicio militar.
El plazo para realizar este trámite culmina mañana, luego que el 22 de octubre pasado se realizara un sorteo general para los jóvenes nacidos el año 2001, que no son voluntarios.
Para eximirse los jóvenes deben presentar la documentación correspondiente en los cantones de reclutamiento.
La DGMN anunció que quienes no puedan entregar la documentación correspondiente, podrán presentar los certificados médicos, de estudios o los que considera la Ley 2.306, durante el proceso de selección a las Fuerzas Armadas, a efectuarse en marzo de 2020.
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De acuerdo a la DGMN las causales para eximirse de acuerdo a la ley son:
- Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
- Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
- Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).
PURANOTICIA