Miércoles 30 de septiembre de 2020 21:05

Diputado Longton busca incorporar el homicidio simple a delitos que deben cumplir 2/3 de condena para postular a beneficios

Según la legislación actual, los condenados por dicho delito sólo deben cumplir la mitad de la pena para postular a la libertad condicional, algo que se busca cambiar con este proyecto.

El diputado Andrés Longton (RN) presentó un proyecto de ley para modificar el Decreto de Ley N°321 para incluir el delito de homicidio simple en el catálogo de delitos que pueden optar al beneficio de libertad condicional solamente al cumplirse dos tercios de la pena.

Hugo Bustamante, imputado por el crimen de Ámbar Cornejo, pudo acceder a la libertad condicional cumpliendo condena por homicidio simple luego del doble asesinato de Verónica Vásquez y su hijo de 9 años, Eugenio, en 2005.

"Cuando hubo cambios en el decreto de ley 321 se incorporaron los delitos contra la propiedad dentro de los delitos en que había que cumplir 2/3 de la pena. No puede ser que, en nuestra sociedad, la propiedad tenga más valor que la vida. La vida debe ser el derecho fundamental, básico, el cual toda sociedad tiene el deber primordial de proteger, antes que nada", señaló el diputado.

Además, el parlamentario se refirió a lo ocurrido en Parral, región del Maule, en donde un hombre condenado por violación y asesinato de un niño de 13 años recibió beneficios intrapenitenciarios de salida.

LEER TAMBIÉN: Madre de niño violado y asesinado el año 2000 denuncia que el condenado a cadena perpetua por el hecho goza de permisos de salida.

"Me parece que lo que ocurrió en Parral es muy grave, porque la Corte de Apelaciones de Talca había revocado la libertad condicional y producto de eso, Gendarmería reevaluó los beneficios al condenado. Pero después otra sala de la misma Corte, a propósito de un amparo, obligó y le ordenó a Gendarmería restituir dichos beneficios a pesar de que se le había rechazado la libertad condicional por los informes que denotaban que se estaba frente a un delincuente de alta peligrosidad. Esto me parece contraproducente con la finalidad del decreto 321 que es dejar privados de libertad y no otorgar beneficios a aquellas personas que siguen siendo un peligro", indicó Longton.

En la misma línea, añadió que "estos criterios que está estableciendo la Corte de Apelaciones me parece que deben uniformarse. No puede ser que en la misma Corte, en una sala distinta se falle en un sentido contrario a la anterior. Esto denota que hay jueces que lamentablemente están aplicando la ley no de la forma en que corresponde".

Finalmente, manifestó que "desde el momento en que Gendarmería reevalúa retirar los beneficios intrapenitenciarios, eso es una facultad exclusiva de dicha institución. No puede la Corte de Apelaciones señalar que tiene que restituir esos beneficios, ya que ellos solo pueden denegar o conceder la libertad condicional. No puede involucrarse en una facultad que es exclusiva de Gendarmería".

PURANOTICIA

Cargar comentarios