Miércoles 2 de diciembre de 2020 23:09

Detalles del fallo contra Jaime Orpis: recibió $200 millones para financiar campañas y pagar deudas

El veredicto del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estableció la culpabilidad del ex-senador en los cargos de fraude al fisco y cohecho, en el marco del denominado caso Corpesca.

Este miércoles estuvo marcado por el veredicto del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fallo que estableció la culpabilidad del ex-senador Jaime Orpis, en los cargos de fraude al fisco y cohecho, en el marco del denominado caso Corpesca.

El tribunal tuvo presente como factores clave al momento de resolver las acusaciones en contra del ex-parlamentario, que "la acreditación de existencia de múltiples boletas de honorarios, de los emisores Carolina Gazitúa Larenas, Bárbara Molina Ellies, Lorena Lara Saldías, Javier Jara Cáceres y Mario Candia Zlatar, sumado al propio testimonio de estos que comparecieron en juicio admitiendo ser parte de la maniobra engañosa", ya que las boletas fueron sobrevaloradas y emitidas en función de servicios fantasma por parte de ellos. Con ello, el tribunal pudo acreditar la existencia de fraude al fisco.

"Así, en lo que respecta al perjuicio causado con los cinco delitos de fraudes al fisco previos, el tribunal estimó que en el caso de Carolina Gazitúa el daño fiscal ascendió a más de $42.000.000, suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales; respecto de Bárbara Molina Ellies ascendió a $14.000.000, suma que si bien es superior a las 40 Unidades Tributarias Mensuales no excede de las 400; en cuanto a Lorena Lara Saldías ascendió a más de $10.000.000, suma que si bien es superior a las 40 Unidades Tributarias Mensuales no excede de las 400; en cuanto a Javier Jara Cáceres el daño fiscal ascendió a más de $25.000.000, suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales; y respecto de Mario Candia Zlatar el daño fiscal ascendió a más de $21.000.000, suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales", añadió el acta del fallo.

No obstante, también Orpis fue declarado culpable del delito de cohecho, por cuanto el tribunal logró acreditar que el propio ex-parlamentario pidió a Francisco Mujica, entonces gerente general de Corpesca, dineros a través de boletas ideológicamente falsas de terceros. Se logró establecer la existencia de más de 60 boletas de honorarios falsas estrechamente vinculadas al ex-senador.

"De esta manera se logró determinar que se emitieron más de 60 boletas falsas entre los años 2009 a 2013, que ascendieron a una suma superior a los $200.000.000 (...). El propio acusado Orpis Bouchon reconoció haber efectuado la solicitud de sumas de dinero al Gerente General de Corpesca a fin de poder financiar campañas y deudas políticas, suyas y de otros correligionarios", constó en el texto deliberativo.

Ante ello, el tribunal consideró que "la imputación descrita en la acusación se acreditó de forma perfecta con el conocimiento de un dictamen de Contraloría, favorable a Corpesca S.A". Este fue enviado el 26 de mayo de 2010 por el acusado Jaime Orpis Bouchon a Francisco Mujica, quien a su vez le responde y agradece: "Jaime, excelente el resultado, ahora afinaremos con la SSP el camino más corto y seguro de obtener una cuota adicional de jurel".

Así, el tribunal llegó a la conclusión de que el ex-senador cometió estos actos en el ejercicio de su función con infracción a los deberes del cargo, "entendiendo que además de las obligaciones que le asiste por ley a cualquier funcionario público de ser honesto, leal y transparente, tenía deberes específicos impuestos por su labor parlamentaria en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y la Constitución Política del Estado, razón que llevó a calificar los hechos referidos como delito de cohecho calificado del artículo 248 bis del Código Penal en carácter de reiterado".

En la audiencia, también se estableció la culpabilidad de la ex-diputada Marta Isasi, bajo el cargo de cohecho, por haber recibido "un beneficio económico" constante en 40 millones de pesos.

Además, el fallo señaló que Isasi "realizó diversas actuaciones, en el ejercicio de su cargo, sin revelar interés ni inhabilitarse conforme lo mandatado en los artículos 5A y 5B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, actuaciones que fueron en beneficio de la entidad pagadora".

Posteriormente, la ex-parlamentaria "envió al entonces Ministro de Economía don Pablo Longueira un correo electrónico en que le adjuntaba indicación al Proyecto de Ley de Pesca, la que previamente le había hecho llegar Francisco Mujica", además de mantener como asesores a dos empleados de Corpesca, Michel Campillay y a Ramón Pino Correa, "quienes reportaban su hacer a la empresa e incluso, el segundo, confeccionó para la parlamentaria el informe que como diputada informante de la Comisión debió exponer en Sala amén además, de coincidir con las pretensiones de la empresa".

En conclusión, el tribunal estimó que "de la forma expuesta ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, esta arista de la imputación, que como quedara dicho, en el parecer mayoritario de esta judicatura, se enmarca en el injusto por el cual se cursó la acusación, el contenido en el artículo 248 bis del Código Penal, correspondiéndole a la enjuiciada Isasi Barbieri participación de autora en el mismo, conforme lo previsto en el N° 1 del artículo 15 del cuerpo legal citado".

PURANOTICIA

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