Jueves 31 de diciembre de 2020 17:38
Corte Suprema rechaza amparo interpuesto por fotógrafo por chorro de carro lanza aguas que le provocó lesiones cutáneas
Este hecho habría ocurrido el 27 de noviembre pasado, en el marco de una protesta realizada en el centro de Santiago.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por el fotógrafo aficionado José Tomás Donoso, en contra de Carabineros, por las lesiones cutáneas que le provocó el chorro lanzado por carro lanza aguas de la policía uniformada, el 27 de noviembre pasado, en el marco de una protesta realizada en el centro de Santiago.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Diego Munita, ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción cautelar.
Los magistrados consideraron que el recurso de amparo interpuesto por el fotógrafo no es la vía idónea y porque, además, los hechos denunciados están siendo investigados por el Ministerio Público.
"Que en mérito de lo señalado en los motivos precedentes, lo expuesto por el recurrente y lo informado por la institución recurrida, los hechos que se traen a conocimiento de esta Corte y que se estiman como atentatorios de la garantía constitucional de la libertad personal y la seguridad individual, no constituyen antecedentes de una privación, perturbación o amenaza a los derechos de libertad personal y seguridad individual, en los términos en que se han definido en el motivo tercero, razón suficiente para desestimar el recurso deducido", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Asimismo, sostuvieron que para desestimar la acción que "los antecedentes del recurso y las medidas que en él se piden a fin de restablecer el imperio del derecho, son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República", ya que se solicitaría ordenar a Carabineros que se abstenga de emplear el carro lanza aguas con elementos químicos, lo que excede el ámbito de competencias del recurso de amparo.
"Finalmente, se debe dejar constancia que los hechos denunciados en el libelo actualmente están siendo conocidos tanto por el Ministerio Público como por la autoridad administrativa correspondiente, quienes son los órganos llamados por la ley, para determinar las eventuales responsabilidades penales y administrativas que correspondan", añade el fallo.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA