Viernes 2 de julio de 2021 23:34
Corte Suprema nuevamente deja sin efecto expulsión de ciudadanos venezolanos ordenada por la Intendencia de Valparaíso
La Segunda Sala de la instancia judicial determinó que hubo actuar ilegal por parte de la Intendencia Regional de Valparaíso por decretar la expulsión en medio de la pandemia del Covid-19 y por vulnerar el principio constitucional de reunificación familiar.
La Corte Suprema entregó un nuevo fallo contra las expulsiones de migrantes indocumentados. Este viernes, el máximo tribunal acogió un recurso de amparo y anuló la orden de salida obligada en contra de dos ciudadanos venezolanos que cuentan con arraigo nacional en Chile.
Mediante fallo unánime, la Segunda Sala de la instancia judicial determinó que hubo actuar ilegal por parte de la Intendencia Regional de Valparaíso por decretar la expulsión en medio de la pandemia del Covid-19 y por vulnerar el principio constitucional de reunificación familiar.
El fallo señala que "la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial", además de "las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile".
"Han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos", agregó.
La resolución recuerda lo establecido poro la Declaración de Cartagena de 1984, que precisa en el concepto de refugiado a "las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994". Esto, en base a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
"Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular", indicó la Corte.
Respecto al principio de reunificación familiar, el máximo tribunal indica que "debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella".
"El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados", agregó.
De esta forma, la Corte Suprema estableció que "se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.044-2021 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo".
PURANOTICIA