Viernes 12 de marzo de 2021 07:56
Corte Suprema: Derogación de Ley de Seguridad del Estado tendrá efecto retroactivo en sentencias a firme
En términos generales, según la Corte Suprema, la iniciativa no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
El pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal impulsada por sectores de oposición para derogar la Ley de Seguridad del Estado (LSE) y otras disposiciones incorporadas al Código Penal mediante la ley antibarricadas y de control preventivo de identidad. El informe fue remitido ayer a la presidencia de la Cámara de Diputados.
En términos generales, según la Corte Suprema, la iniciativa no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Sin embargo, de aprobarse afectará procesos en curso y otros ya concluidos, debido a que deberán aplicarse penas menores de manera retroactiva.
El aspecto más relevante de la iniciativa para los tribunales en materia penal pasa por la derogación de determinados delitos, enfatizó la Suprema, lo cual "tendría un efecto palpable en los procesos en curso y aun en los terminados por sentencia condenatoria firme".
De acuerdo al análisis de la Corte Suprema, la derogación de determinados delitos constituye una ley favorable al afectado y, por consiguiente, "en caso de ser aprobada y promulgada, resultaría aplicable a hechos cometidos antes de su promulgación".
Al respecto, la corte consignó que según lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. En otras palabras, si la ley favorece al afectado, entonces puede aplicarse a situaciones ocurridas antes de su promulgación, o sea, retroactivamente.
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Con relación a la derogación de la Ley de Seguridad del Estado, la Corte Suprema expresó que "se eliminaría un conjunto extenso de delitos, los que a menudo incluyen en su redacción verbos rectores, como 'incitar', 'inducir', 'propagar', 'promover', 'fomentar', lo que implica múltiples hipótesis típicas. Parte de estas conductas dejarían de ser delictuales, mientras que otras se mantendrían en la legislación ordinaria, en principio, con una menor pena".
En resumen, resaltó la Corte Suprema, "una ley que deroga delitos –como la propuesta– constituye una ley favorable al procesado o condenado, en tanto puede implicar que la conducta investigada en el caso concreto (i) deja de ser delictiva, o bien (ii) importa, por aplicación de un tipo penal más benigno, una reducción de la pena aplicable".
Agregó que "esta situación incide: (i) en juicios pendientes, siendo obligatorio para el tribunal aplicar dicha ley; y también (ii) en juicios terminados, por sentencia condenatoria firme, debiendo en este caso el tribunal modificar la sentencia dictada en virtud de la ley primitiva, sacrificando la ley el efecto de cosa juzgada".
"Además, al suprimirse la punibilidad del delito o atenuar su sanción, en los juicios pendientes, también incide sobre las medidas cautelares y en particular sobre la prisión preventiva –si se hubieren decretado–, medidas que deben ser evaluadas de acuerdo al nuevo marco penal aplicable", añadió.
PURANOTICIA