Lunes 29 de marzo de 2021 19:48
Corte de Santiago ordena nuevo juicio para acusado de incendio y femicidio en Pudahuel
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no fundamentó adecuadamente por qué consideró como consumado el delito de incendio.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó un nuevo juicio oral en contra de acusado como autor del delito de incendio, en concurso con el delito frustrado de femicidio. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Pudahuel, en julio de 2018.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no fundamentó adecuadamente por qué consideró como consumado el delito de incendio.
"Que, la sentencia impugnada realiza una extensa fundamentación respecto a la calificación de los hechos respecto del delito de incendio, de la participación del condenado en el mismo, y de la existencia del concurso ideal de delitos, en relación al delito de femicidio.
Así, en el considerando décimo sexto se analiza la valoración de la prueba en relación a los delitos de femicidio e incendio por los cuales se condenó a Fritz Pantoja.
Por su parte, en el considerando décimo séptimo, señala las razones legales y doctrinales conforme a los cuales la conducta descrita en los hechos acreditados corresponde al tipo penal dispuesto en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, analiza los elementos del tipo penal, y como éstos concurren en los presupuestos fácticos acreditados.
Luego, en el considerando décimo octavo, proporciona los argumentos en virtud de los cuales se establece la participación del condenado en calidad de autor del delito de incendio.
Posteriormente, en el considerando décimo noveno, se analizan los fundamentos que permiten al tribunal concluir la existencia de un concurso ideal entre los delitos de incendio y femicidio", detalla el fallo.
La resolución agrega que: "Sin embargo, nada señala respecto a los motivos o razones por las cuales consideró el incendio en grado de ejecución consumado, y no tentado o frustrado, infringiendo el deber de fundamentación de la sentencia que exige el legislador, lo que configura el motivo de nulidad consagrado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal".
Para el tribunal de alzada: "(...) el vicio puesto de relieve es esencial, esto es, tiene influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que la sentencia impugnada ha impuesto una pena que, de efectuarse en forma correcta el ejercicio de fundar el fallo en relación con el grado de ejecución del ilícito de que se trata, se podría estimar que éste es diverso al consignado y, por ende, la pena correspondiente debería ser sustancialmente menor".
"Por lo que se ha venido señalando, esta Corte acogerá el vicio de nulidad invocado y retrotraerá la causa al estado de realizarse un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado", concluye.
PURANOTICIA