Martes 24 de marzo de 2020 18:24

Contraloría le raya la cancha a los alcaldes: Medidas restrictivas le competen al Presidente de la República

Órgano fiscalizador también abordó la constante participación de alcaldes en televisión, señalando que "además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo" que debe destinarse a sus labores.

A través de un documento enviado al Gobierno, jefes de la Defensa Nacional, Asociación Chilena de Municipalidades y denunciantes, la Contraloría General de la República abordó las denuncias recibidas en relación a las medidas restrictivas que han adoptado algunos municipios del país, en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus Covid-19 en todas las regiones.

Esto, básicamente luego que varias municipalidades adoptaran medidas como emergencia comunal, cuarentena local, restricción del tránsito local y el cierre o fijación de horarios de funcionamiento de determinados establecimientos, como centros comerciales, restaurantes, grandes tiendas, ascensores, juegos infantiles, cines, entre otros.

AUTORIDADES EXPRESAMENTE HABILITADAS

En ese sentido, Contraloría recordó que "el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas que sólo puede ser restringido bajo los indicados estados de excepción y, aun en estas circunstancias, con estricto apego a la regulación correspondiente a cada uno de éstos". Por lo tanto, "compete a las autoridades, expresamente habilitadas, adoptar las decisiones que puedan implicar tal afectación, la que debe circunscribirse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico".

Además, el documento detalla que el artículo 43 de la Constitución indica que "compete al Presidente de la República adoptar las medidas que impliquen las restricciones a que alude ese precepto constitucional, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer en los jefes de la Defensa Nacional".

No obstante, el órgano de control advierte que "las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar directamente, o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, con el transporte y tránsito públicos, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes". Sin embargo, añaden que "el ejercicio de dichas atribuciones en ningún caso puede afectar los derechos que garantiza la Constitución Política a todas las personas".

DERECHOS FUNDAMENTALES

El ente fiscalizador aseguró que "corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada, sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas".

Sin embargo, se explica que "lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a los municipios para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y para administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna".

Asimismo, sostienen que los alcaldes tienen "el legítimo ejercicio del derecho de efectuar presentaciones ante el Gobierno Central, requiriendo la adopción de medidas restrictivas para proteger la salud de la población".

Por lo mismo, la Contraloría indicó que "los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado, a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos".

ALCALDES EN TELEVISIÓN

El órgano de control también abordó una denuncia acerca de la constante participación de alcaldes en programas de televisión, especialmente en los matinales, donde se les acusa de "entregar información ajena a las funciones municipales".

Sobre este punto, el ente fiscalizador explicó que esta práctica "sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal".

Finalmente, agrega que constituye "una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos".

PURANOTICIA

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