Miércoles 9 de diciembre de 2020 14:44
Consejo para la Transparencia publica recomendaciones para que organismos públicos protejan información
La presidenta del organismo, Gloria de la Fuente, explicó que estas recomendaciones se tratan de una "nueva versión" de una serie de medidas que se promovieron en 2011,
El Consejo para la Transparencia (CPLT) publicó en el Diario Oficial una serie de recomendaciones para que los organismos públicos puedan aclarar y elevar sus estándares en materia de resguardo de datos personales, luego de una serie de situaciones en las que se ha evidenciado vulneración a esta información, sobre todo en pandemia.
Al respecto, la presidenta del organismo, Gloria de la Fuente, explicó que estas recomendaciones se tratan de una "nueva versión" de una serie de medidas que se promovieron en 2011, cuya edición fue ajustada y complementada, para responder a las falencias que se han detectado o que ponen en el tapete diversas coyunturas asociadas al tratamiento de datos personales y sensibles.
"A esto se suma la intensificación -a partir de los enormes avances tecnológicos de la última década- de los procesos de recolección, procesamiento y transferencia de datos personales, junto con la creciente digitalización de los servicios y operaciones realizados por los organismos públicos", sostuvo.
Las recomendaciones del CPLT "fundamentalmente apuntan al deber de protección especial de los datos personales sensibles", es decir, de datos que "están bajo un estatuto más estricto de protección, dado que se considera su mayor potencial lesivo de los derechos y libertades de las personas en caso de ser tratados indebidamente", como ocurre cuando una persona es discriminada por algún motivo de manera arbitraria.
"Por ejemplo, se podrán requerir datos personales sensibles si se tratara de un requisito indispensable para el otorgamiento de algún beneficio o prestación social como los que se entregan cuando una persona está en situación de discapacidad o por su origen racial o étnico", explicó la presidenta del CPLT.
"Asimismo, en un contexto de atención de salud, el conocimiento del estado de salud de una persona puede resultar indispensable para definir el tratamiento adecuado, en atención al estado de salud en que dicha persona se encuentra. Es decir, sólo en casos que para el cumplimiento de las competencias legales del organismo sea indispensable solicitar datos sensibles, éste podrá requerir la entrega de dichos datos", añadió.
"La falta de un ecosistema de seguridad de datos con normativas adecuadas, requería de una mirada renovada, que entregue criterios jurídicos que permitan resguardar adecuadamente los derechos de las personas frente al actuar de los órganos de la Administración del Estado, por ejemplo, en lo que respecta a las medidas de seguridad que deben adoptar en el tratamiento de datos personales", sentenció.
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