Jueves 20 de agosto de 2020 19:38
Comisión de Desarrollo Social de la Cámara aprueba proyecto que reconoce la sordoceguera como discapacidad única
El objetivo del proyecto es asegurar el derecho de las personas que se encuentran en dicha situación a la igualdad de oportunidades y fomentar su plena inclusión social
Reconocer la sordoceguera como discapacidad única, de modo de asegurar el derecho de las personas que se encuentran en dicha situación a la igualdad de oportunidades y fomentar su plena inclusión social, es el objetivo del proyecto aprobado en general por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.
La iniciativa, presentada por el primer vicepresidente de la Cámara, diputado Francisco Undurraga (Evópoli), avanza en entregar a las personas con sordoceguera todos los derechos establecidos, directa e indirectamente, derivados de las Leyes 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.
Del mismo modo, define que el Estado reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, así como otros sistemas de comunicación alternativos validados por el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Estado promoverá la formación y capacitación continua de guías intérpretes.
También se determina que las instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos permitirán que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente.
Según consiga el texto legal, la sordoceguera se caracteriza por generar problemas de comunicación, movilización y acceso a información que son únicos, los cuales traen consigo la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la padecen.
Por lo mismo, según consiga la iniciativa, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA