Lunes 7 de diciembre de 2020 10:00

Comisión de Defensa del Senado aprueba ideas matrices de proyecto que sanciona mercado ilegal de los fuegos artificiales

El tema cobra aún más relevancia ante la cercanía de las fiestas de fin de año cuando se masifica la venta de estos dispositivos en la población en general.

Los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional del Senado aprobaron por unanimidad las ideas matrices del proyecto que busca sancionar el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

El tema cobra aún más relevancia ante la cercanía de las fiestas de fin de año cuando se masifica la venta de estos dispositivos en la población en general. En ese contexto el Ejecutivo le puso urgencia, de manera de acelerar su tramitación.

Un cambio que introduce la propuesta y que busca llenar un vacío legal es sancionar dos casos específicos: cuando se disparen fuegos artificiales a un inmueble privado con personas en su interior y cuando dicha agresión se efectúe en la vía pública, en contra de medios de transportes o instalaciones de servicios.

El texto aprobado señala lo siguiente:

"Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales".

"Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales".

"En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales".

"El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales".

"La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población".

PURANOTICIA 

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