Miércoles 11 de noviembre de 2020 19:04

Comisión de Constitución aprueba el retiro forzoso de fondos de AFP a deudores de pensiones de alimentos

La iniciativa surgió al alero de los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos desde las AFP, en que muchos deudores de alimentos prefirieron no retirar los fondos para no pagar lo adeudado a sus hijos e hijas.

La Comisión de Constitución aprobó, en particular y en forma unánime -con 12 votos a favor-, el proyecto refundido que modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal

La iniciativa surgió al alero de los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos desde las AFP, en que muchos deudores de alimentos prefirieron no retirar los fondos para no pagar lo adeudado a sus hijos e hijas. De las mas de 500 mil causas en tribunales para obtener la retención del citado 10%, 250 mil aún no han sido pagadas a los niños, niñas y adolescentes. En Chile se estima que el 84% de los deudores en causas de alimentos no pagan las pensiones.

La propuesta legal se aplicará, de ser despachada por el Congreso Nacional, a todos los retiros de fondos aprobados y a los que surjan en el futuro.

En la sesión participó la presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, María Soledad Piñeiro, quien realizó una serie de propuestas para mejorar la redacción del texto y evitar problemas posteriores en su aplicación, las que fueron recogidas por las y los parlamentarios.

Entre ellas, que la autorización del juez sea sólo a petición de parte y no de oficio, para concentrarse en causas en que hay necesidades de las partes afectadas; cuando existen varios alimentantes en distintas causas se determine el pago pro rata y sea competente el juez que lleve la causa más antigua en que se ha decretado la retención; y que se establezca que el plazo de las AFP para realizar el pago sea 10 días, entre otros puntos.

Además, la jueza señaló que debe quedar claro en la norma que, también, se aplique a fondos que fueron retirados voluntariamente y a futuros retiros.

INDICACIÓN CONSENSUADA

En tal sentido, el grupo parlamentario optó por redactar una nueva propuesta que reemplaza el artículo único del proyecto de reforma constitucional, que propone la disposición transitoria cuadragésima tercera para la Constitución.

El texto señala que, con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad ítem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (...) hasta por la totalidad de la deuda.

Agrega que en el evento de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención, deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación o voluntariamente por el afiliado alimentante. Con todo, si las deudas alimentarias fueren inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

Por su parte, las administradoras de fondos de pensiones deberán informar a tribunales dentro de los 3 días hábiles, el o los correos electrónicos que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones que son utilizados para pedir el retiro de fondos previsionales autorizados por esta disposición. Dentro del tercer día hábil desde que se efectuó tal petición, el tribunal deberá notificar al afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa en dicho correo electrónico.

La entrega de fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los 10 días hábiles contados desde que venciere el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación, o bien, si existiere oposición, desde que la resolución que se pronuncia respecto a esta se encuentra firme y ejecutoriada.

En caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, se autorizará hasta por ese monto máximo. El juez de oficio deberá liquidar la deuda, en su caso prorratearla y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro.

El alimentario o quien sus derechos represente podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.

PURANOTICIA

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