Jueves 28 de mayo de 2020 21:02
Comisión aprueba en general proyecto que fortalece la fiscalización por hurto de madera
El proyecto contempla la creación de un tipo penal que sanciona la sustracción de madera en troza que abarca tanto el robo como el hurto.
En condiciones de ser analizado y votado en general por la Sala del Senado quedó el proyecto en primer trámite constitucional que fortalece la fiscalización y persecución del robo y hurto de madera en troza.
Ello, luego que la Comisión de Seguridad Pública, aprobara por unanimidad la idea de legislar sobre la iniciativa que fue presentada por el Ejecutivo.
Previo a la votación en general, el subsecretario de Interior, Juan Francisco Galli, expuso los principales alcances de la iniciativa señalando que sus ejes principales son detener el delito específico, dotar de técnicas especiales a los persecutores, reforzar los mecanismos de control -incluidas más sanciones para guías falsas y otros-, y crear un tipo penal específico.
En la sesión, también estuvieron presentes el jefe de la Unidad de Coordinación Estratégica Sur de la PDI, Hugo Arriagada; el presidente de la Corporación Nacional de Madera (CORMA), Juan José Ugarte, y el presidente de la Asociación de Contratistas Forestales (ACOFARAG), René Muñoz.
El proyecto contempla la creación de un tipo penal que sanciona la sustracción de madera en troza que abarca tanto el robo como el hurto, aplicando las penas que correspondan a cada uno de ellos de acuerdo a las reglas generales.
Además, cuando el valor de las especies sustraídas supere las cinco unidades tributarias mensuales o se tratase de especies nativas o autóctonas, se anexa una pena de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se sanciona con pena de presidio menor en su grado medio a máximo, a quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera.
Se establece una regla especial, por la cual caen en comiso las especies sustraídas, así como los vehículos, las maquinarias y las herramientas empleadas y se incorpora la sustracción de madera en troza al artículo 456 bis A del Código Penal, estableciéndolo como uno de los tipos bases del delito de receptación.
En dicha norma, se le entrega el mismo tratamiento que al abigeato, lo que implica que la multa en tales casos parte en 75 unidades tributarias mensuales, y no en 50 como en el resto de los casos. Asimismo, esta asimilación permite decretar la clausura definitiva de un local en el que se hallaren las maderas en troza receptadas.
La iniciativa también señala que las personas jurídicas dedicadas a la receptación de maderas en troza sustraídas serán susceptibles de ser imputadas y condenadas, conforme a las normas de la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
PURANOTICIA