Martes 19 de enero de 2021 15:34

Chile ratifica protocolo para adoptar medidas contra el trabajo forzoso

Los Estados que ratifican el protocolo se obligan a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar tales prácticas.

Chile ratificó este martes el Protocolo de 2014 relativo al Convenio N° 29 sobre el Trabajo Forzoso de la OIT. Con la culminación de este proceso, nuestro país se constituye como el segundo estado de América del Sur en asumir el desafío de erradicar el trabajo forzoso.

La ceremonia, celebrada de manera virtual, contó con la presencia del director general de la OIT, Guy Ryder; el director de la Oficina del Cono Sur, Fabio Bertranou; el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab; el embajador de Chile ante las Naciones Unidas, Frank Tressler; la dirigenta de la CUT, Julia Requena, y el representante de la CPC, Pablo Bobic.

En la instancia, el director general de la OIT manifestó que "esta ratificación demuestra una vez más el firme compromiso de Chile de luchar contra el trabajo forzoso y de garantizar la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo".

Además, señaló que "con esta ratificación, Chile contribuye de manera activa a la consecución del trabajo decente y a que se alcancen los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para 2030."

Por su parte, el subsecretario Arab destacó la importancia de este momento, señalando que, "esta ratificación confirma nuestro compromiso por trabajar en una política nacional que permita suprimir este tipo de prácticas vulneratorias de los derechos de las personas".

Para dar cumplimiento a las obligaciones que Chile está asumiendo con la ratificación de este acuerdo, se comprometió a generar, en un contexto de diálogo social, las acciones e iniciativas necesarias e inmediatas que permitan erradicar el trabajo infantil, poner fin a la trata de personas y en general al trabajo forzoso.

Los Estados que ratifican el protocolo se obligan a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar tales prácticas, proporcionando a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como indemnizaciones, y aplicando sanciones a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.

PURANOTICIA 

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