Viernes 8 de enero de 2021 18:00
Caso Pío Nono: Rechazan libertad de ex carabinero por peligro para la sociedad
Las evidencias, según el juez, permitieron descartar la tesis de la defensa, en orden a que la víctima habría tenido responsabilidad en la producción o exposición al riesgo.
El 7°Juzgado de Garantía de Santiago rechazó este viernes la solicitud de la defensa y mantuvo la prisión preventiva del ex carabinero Sebastián Zamora Soto (22), imputado como autor de homicidio frustrado perpetrado en octubre, en el puente Pío Nono, donde habría empujado al río Mapocho a un menor de edad.
Por su parte, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte informó que el tribunal acogió solicitud de fiscal Francisco Ledezma de mantenerlo privado de libertad por ser un peligro para la sociedad. Este caso estuvo en principio en manos de la fiscal Ximena Chong, quien recibió amenazas de sujetos de extrema derecha.
Zamora Soto, ex funcionario de Control y Orden Público (las antiguas Fuerzas Especiales), fue formalizado el 4 de octubre pasado y quedó en prisión preventiva debido a que el tribunal lo consideró un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, la cual tendrá un plazo de 120 días.
Asimismo, el tribunal acogió la solicitud del representante de la víctima y decretó la prohibición de acercamiento de funcionarios de Carabineros al adolescente de 16 años de edad A.J.A.A., quien cayó desde 7 metros de altura, debido a un supuesto empujón intencional del funcionario imputado.
En esa oportunidad, al resolver las cautelares, el tribunal tuvo presente que los antecedentes aportados en la audiencia por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, consistentes en imágenes de video y fotografías, además de declaraciones de testigos, permiten dejar meridianamente claro que el adolescente corría por el puente sin posibilidad de ver al funcionario policial que, de modo sorpresivo y en diagonal, lo envistió con fuerza tal que propició su caída del puente.
Las evidencias, según el juez, permitieron descartar la tesis de la defensa, en orden a que la víctima habría tenido responsabilidad en la producción o exposición al riesgo o que los hechos correspondan, más bien, a un accidente en el cual la víctima perdió el equilibrio, al considerar que existen imágenes que permiten visualizar que las manos del policía sobrepasan la reja perimetral sobre el tercio superior de la víctima al momento de la caída.
Asimismo, el magistrado consideró que el imputado actuó, al menos, con dolo eventual, al no poder dejar de representarse como cualquier hombre medio, las consecuencias mortales de su accionar, las que en el caso concreto pudieron producirse de no mediar el oportuno auxilio de terceros.
Finalmente, el juez indicó que en la causa se entregaron antecedentes que revisten la máxima gravedad, consistentes en "(...) actuaciones que fueron concretadas con posterioridad por parte del imputado que, a entender de este tribunal, son de la mayor gravedad y no pueden desatenderse. Son justamente las grabaciones telefónicas, las que de manera individual o a través de otros funcionarios policiales se efectuaron, y que dan cuenta de un procedimiento policial que nunca ocurrió".
"Es un hecho de la causa que nunca hubo un procedimiento de detención contra la víctima, el que se intentó validar mediante actos que deberían significar un investigación paralela (...) ya sea contra el propio imputado u otros agentes policiales", advirtió.
LA EXPOSICIÓN DE LA FISCAL CHONG
Según expuso la fiscal Ximena Chong en esa oportunidad, aproximadamente a las 19.30 horas del viernes 2 de octubre de 2020, el imputado Sebastián Nicolás Zamora Soto, de la dotación de la 40a. Comisaría Control Orden Público Zona Este, tomó parte en un procedimiento denominado "arremetida", junto a un grupo de entre 15 a 20 policías, en el sector de Plaza Baquedano.
El grupo policial se desplazó en dos líneas tras un carro lanzagua, desde la Alameda con calle Merced hacia el norte (calle cardenal José María Caro), con el objetivo de despejar y dispersar a manifestantes que en esos momentos interrumpían el tránsito.
En dicho contexto, en el primer tercio del Puente Pío Nono que cruza el río Mapocho en dicho sector, el imputado se abalanzó en diagonal sobre la víctima, impulsándolo de tal forma que lo elevó por sobre la baranda de protección del viaducto, de un metro con un centímetro de altura, provocando que cayera al lecho del río, quedando tendido en el cauce boca abajo.
Tras constatar y observar la caída del adolescente, desde una altura de 7,4 metros, el imputado junto a otros carabineros, se retiró del lugar sin prestar ayuda a la víctima, la cual fue auxiliada en primera instancia por manifestantes y civiles y, luego, por voluntarios de bomberos y del Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU), que arribaron al lugar. Personal de rescate que traslado a A.J.A.A. hasta la clínica Santa María, donde permanece internado.
Según el informe médico del centro asistencial, A.J.A.A. resultó con lesiones, consistente en: luxo fractura expuesta de muñeca izquierda y fractura desplazada de muñeca derecha, de carácter grave y que requieren de intervención quirúrgica; contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual y de carácter grave, y contusión en la base del pulmón derecho.
PURANOTICIA